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¿Cuáles son los elementos personales de un seguro?

Los elementos personales de un contrato de seguro son: el asegurador, asegurado, beneficiario y el tomador.

En este artículo podrás informarte acerca de

Antes de enumerar cuáles son los elementos personales de un seguro, resulta del todo conveniente que recordemos en qué consiste el contrato asegurador. En resumen, se trata de un contrato en el que la compañía de seguros se compromete, como contraprestación al cobro de una prima (precio del seguro), en caso de que se produzca un siniestro que se encuentre cubierto de manera expresa por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida.

Elementos de un seguro

Volviendo a la cuestión que abordamos en esta pu blicación, como adelantábamos al comienzo del mismo, en un seguro concurren tres tipos de elementos: los formales, los materiales y los personales; en estos últimos será en los que nos centraremos a continuación.

Por lo que, con el objetivo de tener perfectamente claro qué elementos se integran en cada una de las tres tipologías mencionadas, conviene apuntar, en primer lugar, que los elementos formales de un seguro son la solicitud y la póliza, que incorpora tanto las condiciones generales como particulares del contrato. Con respecto a los elementos materiales de un seguro, indicar que se encuentran el riesgo, la prima y el interés asegurado. Por último, los elementos personales, los cuales seguidamente pasaremos a analizar, son aquellos que, fundamentalmente, hacen referencia a las “figuras” que, por norma general,  intervienen en el contrato de seguro: entidad aseguradora, tomador del seguro, asegurado y beneficiario.

Elementos personales de un seguro

Una vez que hemos visto con detalle cuáles son los elementos que tienen presencia en un contrato de seguro, profundizar en los de carácter personal nos será más sencillo. Así, los elementos personales de un seguro hacen referencia a las personas, físicas o jurídicas, que participan en el contrato de seguro que, por norma general, son: la entidad aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario, a los que a continuación nos referiremos como “figuras”. 

  • La entidad aseguradora: es uno de los elementos personales que concurren en un contrato de seguro. En este caso, se trata de la persona jurídica (sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad de previsión social) que decide asumir de manera independiente las consecuencias del riesgo que es objeto de cobertura en el contrato. Pero, como contrapartida por el riesgo que cubre, la compañía tiene derecho a cobrar el importe de la prima del seguro y, en caso de producirse un siniestro, a comprobar las circunstancias en las que se ha originado para, de esta manera, verificar que se encuentra cubierto de forma expresa en la póliza.

Pero, además de derechos, sobre la entidad aseguradora también recaen obligaciones. Entre ellas, la compañía se encuentra obligada a abonar el importe de la indemnización dentro de los plazos estipulados por la ley. Además, si la entidad aseguradora decidiera rehusar un siniestro, está obligada a indicar cuáles han sido los motivos, con el objetivo de que el asegurado o el beneficiario cuenten con información suficiente para tomar una decisión al respecto: aceptar lo que la compañía alega o no hacerlo, ya que considera oportuno realizar una reclamación.

  • El tomador: es otra de las “figuras” que también participa en el contrato de seguro es el tomador. En particular, se trata de la persona, puede ser física o jurídica, que suscribe el contrato con la compañía, asumiendo así las obligaciones derivadas del mismo, excepto en los casos que, por su naturaleza, tengan que ser cumplidas por el asegurado o beneficiario. La principal obligación que pesa sobre el tomador del seguro es el abono de la prima establecida en la póliza de seguro. Del mismo modo, en caso de siniestro, el tomador se encuentra obligado a comunicar lo sucedido a la aseguradora; además, debe poner todos los medios a su alcance para tratar de minorar las posibles consecuencias del percance. 

El tomador también cuenta con derechos, por ejemplo, a estar debidamente informado antes de suscribir el contrato o demandar cambios en la póliza a la entidad aseguradora durante su validez. Al igual, se encuentra capacitado para informar a la compañía de los cambios que pueden afectar a la valoración del riesgo que cubre el contrato; por ejemplo, en el caso de una vivienda, el tomador estaría en su derecho de comunicar a la entidad aseguradora que ha llevado a cabo una reforma y, por lo tanto, desea modificar los capitales asegurados. Además, muy importante, el tomador cuenta con la facultad de renovar o interrumpir el contrato. Y, finalmente, también es la persona que posee la competencia para designar qué persona o personas son los beneficiarios de la póliza; asignación que puede modificar todas las veces que así lo considere, siempre que sea de acuerdo con lo pactado en el contrato. 

  • El asegurado: es la persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. En pocas palabras, a quien protege el la póliza. En algunas ocasiones, una misma persona puede actuar, a la vez, como tomador del seguro, asegurado y beneficiario. Una “figura”, la del asegurado, que en defecto del tomador debe asumir las obligaciones del contrato de seguro. Del mismo modo, la entidad aseguradora, tal y como se indica en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro, no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.
  • El beneficiario: se trata de la persona designada, expresamente por el tomador de la póliza (recordemos que puede cambiar esta decisión cuantas veces quiera), para ser la que reciba la indemnización de parte de la entidad aseguradora en caso de siniestro.

Elementos, los analizados a lo largo de este “post” (entidad aseguradora, tomador del seguro, asegurado y beneficiario), que son fundamentales a la hora de formalizar un contrato de seguro.

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