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Antes de enumerar cuáles son los elementos personales de un seguro, resulta del todo conveniente que recordemos en qué consiste el contrato asegurador. En resumen, se trata de un contrato en el que la compañía de seguros se compromete, como contraprestación al cobro de una prima (precio del seguro), en caso de que se produzca un siniestro que se encuentre cubierto de manera expresa por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida.
Volviendo a la cuestión que abordamos en esta pu blicación, como adelantábamos al comienzo del mismo, en un seguro concurren tres tipos de elementos: los formales, los materiales y los personales; en estos últimos será en los que nos centraremos a continuación.
Por lo que, con el objetivo de tener perfectamente claro qué elementos se integran en cada una de las tres tipologías mencionadas, conviene apuntar, en primer lugar, que los elementos formales de un seguro son la solicitud y la póliza, que incorpora tanto las condiciones generales como particulares del contrato. Con respecto a los elementos materiales de un seguro, indicar que se encuentran el riesgo, la prima y el interés asegurado. Por último, los elementos personales, los cuales seguidamente pasaremos a analizar, son aquellos que, fundamentalmente, hacen referencia a las “figuras” que, por norma general, intervienen en el contrato de seguro: entidad aseguradora, tomador del seguro, asegurado y beneficiario.
Una vez que hemos visto con detalle cuáles son los elementos que tienen presencia en un contrato de seguro, profundizar en los de carácter personal nos será más sencillo. Así, los elementos personales de un seguro hacen referencia a las personas, físicas o jurídicas, que participan en el contrato de seguro que, por norma general, son: la entidad aseguradora, el tomador del seguro, el asegurado y el beneficiario, a los que a continuación nos referiremos como “figuras”.
Pero, además de derechos, sobre la entidad aseguradora también recaen obligaciones. Entre ellas, la compañía se encuentra obligada a abonar el importe de la indemnización dentro de los plazos estipulados por la ley. Además, si la entidad aseguradora decidiera rehusar un siniestro, está obligada a indicar cuáles han sido los motivos, con el objetivo de que el asegurado o el beneficiario cuenten con información suficiente para tomar una decisión al respecto: aceptar lo que la compañía alega o no hacerlo, ya que considera oportuno realizar una reclamación.
El tomador también cuenta con derechos, por ejemplo, a estar debidamente informado antes de suscribir el contrato o demandar cambios en la póliza a la entidad aseguradora durante su validez. Al igual, se encuentra capacitado para informar a la compañía de los cambios que pueden afectar a la valoración del riesgo que cubre el contrato; por ejemplo, en el caso de una vivienda, el tomador estaría en su derecho de comunicar a la entidad aseguradora que ha llevado a cabo una reforma y, por lo tanto, desea modificar los capitales asegurados. Además, muy importante, el tomador cuenta con la facultad de renovar o interrumpir el contrato. Y, finalmente, también es la persona que posee la competencia para designar qué persona o personas son los beneficiarios de la póliza; asignación que puede modificar todas las veces que así lo considere, siempre que sea de acuerdo con lo pactado en el contrato.
Elementos, los analizados a lo largo de este “post” (entidad aseguradora, tomador del seguro, asegurado y beneficiario), que son fundamentales a la hora de formalizar un contrato de seguro.
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