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La propia palabra nos parece decir de qué vamos a hablar hoy en el blog, porque cuando algo se extingue, se acaba. Pero vamos a profundizar un poco en la materia, para descubrir cuáles son los motivos por los que esto puede suceder.
Un seguro se extingue cuando finaliza su vigencia sin renovarse por cualquiera de las dos partes o por acuerdo o controversia entre la aseguradora y el tomador, o bien cuando desaparece el riesgo objeto del seguro.
La duración de un seguro queda establecida explícitamente por el contrato que vincula a la aseguradora y al tomador. En algunos casos, la vigencia de las coberturas es anual, renovándose tácitamente cuando concluye, como por ejemplo en los seguros de salud.
En otros casos, el seguro es de duración determinada (por ejemplo, en los seguros de viaje, en los seguros por días, en los seguros contextuales vinculados a una actividad determinada, como los seguros de deportes de riesgo, o los estacionales, los que cubren espectáculos o ciertas pólizas de Responsabilidad Civil), estableciéndose normalmente límites máximos de vigencia, y a su conclusión, se extingue el seguro.
Un seguro puede finalizar por varios motivos, entérate de cuáles son para estar prevenido
En los seguros anuales, se suele incorporar en el contrato la renovación automática o tácita, de forma que la renovación se suscribe al llegar el vencimiento si ni la aseguradora ni el tomador notifica a la otra parte su deseo de no renovar la póliza con la antelación fijada.
Dicha antelación es de dos meses en el caso de la aseguradora, y de un mes antes del vencimiento en el caso del tomador, lo que permite al cliente tomarse tiempo para decidir si renovar o cambiar de seguro sin perder en ningún momento sus garantías.
Una de las causas de cancelación anticipada del seguro antes de su vencimiento puede provenir de un acuerdo entre las partes. Dicho acuerdo puede darse con una solicitud por escrito de cualquiera de las dos partes, y puede deberse a un ofrecimiento de una mejora en el seguro por parte de la aseguradora o a un cambio en las circunstancias del riesgo del que el tomador del seguro informe, también por escrito, proponiendo cancelarlo.
También puede tener que ver con añadir o quitar coberturas al contrato o con cambios -a mejor o a peor- en el riesgo garantizado por la póliza. Las aseguradoras deben confirmar, cuando el cambio es a solicitud del cliente, si aceptan los cambios propuestos y, si hay acuerdo, cuál es la nueva prima que se aplicará en el nuevo contrato. Si esa solicitud se produce dentro del periodo de renovación y los plazos prefijados en el contrato, las nuevas condiciones y primas regirán el nuevo contrato, vinculando a ambas partes.
Sin embargo, también puede surgir la extinción del seguro por controversia entre las partes. Una posible controversia que acaba con el seguro abruptamente surge cuando el tomador deja de pagar la prima, lo cual automáticamente supone la ruptura unilateral del contrato por parte del cliente, y puede acarrear la toma de acciones legales por parte de la aseguradora y la inclusión del tomador en los ficheros de morosos, con consecuencias en su perfil de crédito.
En estos casos, si la prima es la inicial, se considerará el seguro extinguido, y si no lo es, la aseguradora puede extinguirlo en cualquier momento, notificando al cliente -al margen del resto de acciones que le permite la ley- o esperar a que el cliente regularice su situación al respecto del pago de primas atrasadas y su puesta al día.
Otra posible causa de extinción por controversia a instancias de la aseguradora ocurre cuando la aseguradora detecta una reserva o inexactitud por parte del cliente en lo que declaró en el cuestionario de valoración del riesgo.
En cualquier caso, durante el periodo que transcurre desde un primer impago hasta su subsanación, el cliente no estará cubierto por el seguro, pero volverá a estarlo tras hacer efectivos los pagos adeudados a la compañía aseguradora, luego la extinción del seguro -en este caso- es provisional, siempre que la aseguradora no decida extinguirlo definitivamente o que transcurran seis meses desde el impago sin subsanarse, periodo tras el cual se considerará extinguido el contrato por defecto.
Otro caso puede ser aquel en que el seguro niegue una de las garantías que el cliente entendía incluidas en su seguro, o valore pericialmente el daño producido por un siniestro de forma inferior a las expectativas del cliente.
En este caso, el cliente tiene derecho a reclamar: en primer lugar, a la propia compañía a través de su departamento de atención al cliente o defensa del asegurado; tras su respuesta, si sigue sin estar conforme, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (cuyo dictamen no es vinculante) o finalmente, acudir a los tribunales.
La tercera razón de extinción con controversia entre las partes sucede cuando la aseguradora modifica las coberturas o el precio de las primas, lo que está obligado a notificar al cliente, que cuenta con un periodo de quince días para cancelar el contrato sin perder su derecho a reclamar a la aseguradora si el cambio se produce anticipadamente o considera lesionados sus derechos.
Aunque las condiciones de extinción están reguladas y aparecen por escrito en el contrato, es importante comprobar al suscribir el contrato que la póliza especifique las condiciones de cancelación o modificación de las coberturas y el resto de condiciones del seguro. En este sentido, un aspecto a tener en cuenta son los periodos de carencia (especialmente en los seguros de salud), así como los copagos en algunas coberturas, o las exclusiones específicas de coberturas contempladas en la póliza.
La tercera razón por la que se extingue un contrato de seguro es por la desaparición del riesgo o del interés asegurado.
La desaparición del riesgo ocasiona la nulidad del contrato; es decir, algo que impida su realización o su continuidad, si esta nulidad se manifiesta con posterioridad. Es causa de nulidad que el siniestro fuera previo al contrato, por ejemplo.
También es causa de extinción que deje de existir el objeto asegurado, o que el tomador del seguro transfiera su propiedad a un tercero, en cuyo caso el asegurador podrá rescindirlo en los quince días siguientes a la fecha en que conoció la transmisión, comunicándolo al nuevo propietario y extendiendo las coberturas hasta un mes después de hacerlo.
Como ampliación del apartado anterior, y esto ocurre en los seguros de vida, este hecho es otro caso en que el riesgo deja de existir. Que el asegurado fallezca implica directamente la desaparición del riesgo y, por ende, la extinción del contrato. Si de lo que hablamos es de seguros que cubren determinadas enfermedades, se extinguirá el contrato de seguro si el asegurado se cura.
Hemos visto que hay diversas causas por las que un contrato de seguro puede llegar a su fin y es muy importante que todos conozcamos bien las condiciones de nuestras pólizas para saber cómo puede cambiar la situación de nuestros seguros si se dan determinadas circunstancias.
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