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El sector asegurador, como ha quedado patente en diversos artículos que han sido publicados recientemente, es un terreno muy amplio; tan extenso que en determinadas ocasiones puede llegar a convertirse en un verdadero problema para aquellas personas que son totalmente ajenas a este terreno. Un ámbito, el del seguro, que se encuentra presente en la gran mayoría de las facetas de nuestras vidas. Por ejemplo, nos servimos de los seguros para proteger, entre otras cosas, nuestros automóviles, mascotas, negocios, empresas, operaciones de crédito, así como otros aspectos como pueden ser nuestra salud o, incluso, nuestra propia integridad física (a través de un seguro de vida, enfermedad o accidentes).
También usamos el seguro para moto si somos aficionados a circular sobre dos ruedas y uno con el que muchos ciudadanos están también familiarizados es el seguro de hogar. Por lo tanto, cuanto mayor sea nuestro nivel de cercanía al sector asegurador, menor será el esfuerzo que tengamos que hacer para dar respuesta a las dudas que nos puedan surgir a la hora de suscribir las diferentes soluciones aseguradoras que podamos necesitar a lo largo de nuestras vidas.
En línea con lo expuesto hasta este momento, conocer qué son los gastos periciales también nos será de gran ayuda a la hora de movernos con mayor seguridad en este terreno, en el que ser conocedores de la terminología propia del sector asegurador, sin duda, será un importante punto a nuestro favor.
Al respecto, en pocas palabras, se puede decir que los gastos periciales hacen referencia a la suma económica que percibe un perito profesional por los servicios que presta, fundamentalmente, a las entidades aseguradoras cuando se produce un siniestro. Pero ¿tenemos claro lo que es un siniestro? Puesto que no debemos tener dudas, en ese sentido, para comprender de la mejor manera posible la labor que realiza un perito, en líneas generales, un siniestro es aquel acontecimiento que produce unos daños garantizados en la póliza hasta una determinada cuantía (recogida de manera expresa en las condiciones del contrato). Un escenario, el siniestro (accidente de tráfico, incendio, robo, daños por agua, rotura de cristales o lunas, enfermedad…), que obliga a la entidad aseguradora a resarcir, total o parcialmente, al tomador del seguro o a las personas designadas por el primero como beneficiarios, con el capital garantizado en la póliza.
Tal y como acabamos de ver en el párrafo anterior, el siniestro es el hecho o circunstancia que propicia la entrada en escena de un profesional de la pericia. En concreto, el proceso a seguir, una vez que se ha producido el siniestro y que este se encuentra controlado (es decir, se han puesto todos los medios que teníamos a nuestro alcance para minorar sus consecuencias), pasa en primer lugar por trasladar a la entidad aseguradora los hechos, procurando ser lo más fieles y precisos que nos sea posible, puesto que facilitará la labor del perito, circunstancia que, sin duda, contribuirá resolver el siniestro en el menor tiempo posible.
A partir de ahí, por norma general, la entidad aseguradora sobre la que se efectúa la reclamación de los daños o perjuicios suele encargarse de enviar a un perito profesional para que principalmente se encargue, por un lado, de analizar las causas que han provocado el percance (pudiendo comprobar de esta manera si coinciden o son similares a las declaradas por el tomador del seguro) y, por otro, de valorar o tasar los daños que se han ocasionado a raíz del siniestro (tanto de carácter patrimonial como personal). Pero, llegados a este instante, no podemos dejar pasar por alto que el cliente (el tomador del seguro o en su defecto, el asegurado) tiene derecho a designar libremente el profesional de la pericia que desee que evalúe el siniestro; aunque, también hay que decirlo, los usuarios no suelen ejercer este derecho ya que supone un desembolso económico adicional que, en la mayoría de las ocasiones, no es pequeño (esto último tampoco quiere decir que la entidad aseguradora no vaya a designar al perito que considere oportuno).
Una vez que el perito ha realizado su labor, remitirá a la entidad aseguradora para la que trabaja un informe en el que se detalla su trabajo y ofrece una serie de conclusiones que serán de gran utilidad a la hora de tomar una decisión en relación al siniestro.
En este punto, si la mencionada decisión (referenciada y motivada por la labor que lleva a cabo el profesional de la pericia) convence a ambas partes, se procederá a dar por cerrado el siniestro. En estos casos, la entidad aseguradora que ha designado el perito es quien se encuentra obligada a satisfacer los gastos que genera el trabajo del perito.
Pero ¿qué sucede cuando la aseguradora de la parte contraria no está de acuerdo con el informe emitido por el perito, es decir, con el análisis de los hechos y la valoración de los daños ocasionados? Cuando se llega a esta situación, ambas partes se verán obligadas a contratar dos nuevos peritos, que emitirán sus correspondientes informes y valoraciones (tratando de dirimir así las diferencias que han motivado tener que adoptar estas medidas), teniendo que abonar cada entidad aseguradora los emolumentos del perito que hayan asignado al siniestro.
La compañía aseguradora será la encargada de asumir los gastos periciales, dado que es a ella a quien el profesional presenta el resultado de su trabajo
Aunque también podemos encontrar escenarios en los que, a pesar de contar con los informes de dos peritos (uno por parte de cada entidad aseguradora), no se llega a un acuerdo entre las partes implicadas. Una situación que, por, norma general, propicia la entrada en escena de un tercer perito, que designarán de conformidad o será asignado judicialmente, que al igual que sus colegas emitirá un informe en el que se recogerán sus valoraciones; aquí, ambas partes pagarán a medias los gastos periciales. Finalmente, el dictamen de los peritos será vinculante (por decisión unánime o mayoritaria) para las partes, excepto en el caso de que sea impugnado por vía judicial por alguna de las dos implicadas.
Efectivamente, lo llevan. El perito, al finalizar su trabajo, presenta una factura a la compañía aseguradora, con su correspondiente IVA del 21%. La gestión es como la de cualquier profesional que realiza una labor por la que emite una factura que refleja los importes desglosados de los distintos conceptos más los impuestos pertinentes.
Para hacer una justificación de gastos periciales debe emitirse un escrito donde figuren los datos del profesional y de quien solicita la peritación. Además, exponer los puntos seguidos para la realización del trabajo solicitado y, a continuación, requerir el pago de la factura presentada. Esto, en cuanto a los hechos formales.
Si nos referimos a la justificación que pueden tener estos gastos, es sencilla: cuando, por ejemplo, se produce un accidente de automóvil, nuestro seguro de coche contará con la ayuda de un perito que valore los daños ocasionados para discernir con la mayor exactitud posible cómo sucedieron los hechos y el alcance económico de este siniestro, que tendrán que satisfacer bien en forma de reparación del vehículo, asumiendo los costes de taller, bien como indemnización si la reparación supera el importe del valor del vehículo en ese momento, aunque esta es otra cuestión en la que entran en juego otros factores como la antigüedad del coche, por ejemplo, y que se presta a la redacción de otro artículo para nuestro blog.
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