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Aunque hayas firmado la póliza de tu seguro, puede ser que finalmente, por algún motivo, este no sea válido y sea considerado nulo
La nulidad de un seguro es considerar que nunca ha existido. Es decir, el cliente no puede reclamar las garantías o indemnizaciones contenidas en el contrato, ni la aseguradora las primas. Ocurre cuando se detecta la falta de las condiciones formales y de fondo que otorgan validez al contrato de seguro.
La nulidad no es en sentido estricto una causa para la extinción del contrato, sino el impedimento para que el contrato pueda celebrarse, si la causa de esa nulidad es previa a lo que se conoce como perfección del contrato, es decir, cuando se lleva a cabo.
Esto no significa que el contrato se extinga, sino que se considera que nunca existió. También se considera nulo el seguro si se manifiesta esta imposibilidad con posterioridad a esta perfección. En ese caso, la nulidad tiene efectos retroactivos.
En los casos de nulidad, no es preciso impugnar el contrato, cuyas obligaciones, tanto las garantías y coberturas incluidas por parte de la aseguradora, como el pago de las primas por parte del cliente (incluso las anteriores a conocerse la nulidad), quedan inmediatamente sin efecto, sin que sea necesario tampoco la intervención de la justicia a instancia de parte, excepto si interviene para explicitar esa nulidad de cara a un tercero que la cuestione o para destruir la aparente legalidad creada por ese contrato nulo.
A grandes rasgos, hay cinco causas posibles para la nulidad de un seguro:
Dos ejemplos de nulidad de pleno derecho son cuando el contrato se ha celebrado con entidades no inscritas o sin capacidad jurídica para celebrar dicho contrato, y cuando, como recuerda el artículo 4 de la Ley del Contrato del Seguro, en el momento de la conclusión del contrato no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
Un ejemplo paradigmático de nulidad se produce cuanto en las pólizas de seguros se incluyeron cláusulas que bien no esperaban, o de las que no se informó al cliente con suficiente antelación a la firma del contrato. Estas cláusulas se conocen como sorpresivas, lo cual limita los derechos de los clientes.
El carácter sorpresivo puede darse si los clientes no han tenido acceso informado a esas cláusulas, si no las han firmado expresamente siendo limitativas de sus derechos o, incluso, si contradicen el objeto o interés asegurado.
De hecho, el Tribunal Supremo define las cláusulas sorpresivas, en el contexto de un proceso para la nulidad de un seguro, como “aquéllas que delimitan el riesgo de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual”.
Un ejemplo de cómo el carácter contrario a las expectativas razonables de los asegurados contenido en determinadas cláusulas ha derivado en nulidad de sus contratos han ocurrido en varias ocasiones. Por ejemplo, seguros de responsabilidad civil para la protección de los miembros del Consejo de Administración de una sociedad que incluían una exclusión si la pérdida se originaba por impuestos, multas o sanciones.
Los seguros de vida vinculados a los préstamos hipotecarios no pueden ser impuestos a los tomadores si no son necesarios, si se obliga a suscribirlos con la misma entidad en vez de dejar elegir al cliente, o si contienen defectos forrmales, de acuerdo a la jurisprudencia reciente. En este caso se consideran nulos, dado que carecen de uno de los elementos esenciales, como es el consentimiento de las partes.
Ejemplo de lo primero es un seguro de protección de pagos con prima única financiada, con garantía de fallecimiento, donde el tomador y el asegurado es el cliente y el beneficiario el banco. En este caso, puede considerarse impuesto o abusivo y, por tanto, nulo.
Los defectos formales en la cumplimentación del cuestionario en este tipo de seguros, en donde se demuestre que el cliente no fue debidamente informado por el asesor de su banco al respecto, o se cumplimentó el seguro a través de un mero contrato de adhesión, en lugar de recabar el consentimiento pleno, también pueden ocasionar la nulidad del contrato.
La ley establece el el deber impuesto al tomador del seguro de contestar verazmente al cuestionario que se le someta, declarando todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
Ésta es una de las causas más frecuentes para establecer la nulidad del seguro, siempre que se demuestre que la omisión de esa información fue intencionada por parte del cliente, esto es, que conocía de esa información en el momento de firmar el contrato (o que, cuando la conoció, informó de inmediato a su aseguradora), y que la omitió o mintió deliberadamente, es decir, de mala fe.
Desde el año 2002 al 2020, se han producido 145 sentencias y dos autos relativos a la nulidad de los contratos de seguros, 146 por lo civil y solo una constitucional. Han derivado en 73 fallos, la mayoría (48) desestimados, y solo 20 estimados totalmente y cinco parcialmente.
De los estimados, por ejemplo, un seguro por desempleo se declaró nulo por falta de riesgo, otro por siniestro ocurrido anteriormente a suscribir la póliza, otra por un seguro de tipos vinculado a una operación hipotecaria, otra por dolo del asegurado al completar el cuestionario de evaluación del riesgo, otra por inexactitud en dicho cuestionario, otra por un suicidio en un seguro de vida, otra por una incapacidad permanente derivada de una dolencia previa, y otra por un fallo en la comunicación de las condiciones.
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