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¿Cuál es el objetivo de un seguro?

En este artículo podrás informarte acerca de

¿Qué objetivo tiene un seguro y qué requisitos son necesarios para contratarlo? 

El objetivo del seguro o interés asegurable es la prevención de un riesgo o de sus consecuencias, cubiertas mediante su resarcimiento o indemnización (normalmente, económica) por parte de las entidades aseguradoras cuando ocurre un hecho o siniestro estipulado en el contrato (coberturas del seguro) a cambio de una prima.

En el seguro confluyen tres elementos principales: el interés, el daño y el riesgo.

  • El interés asegurable, que es el objetivo, se basa en la relación económica entre el tomador del seguro y un bien amenazado por un riesgo (que puede ser su propia vida o la de su familia, su integridad, o cosas materiales).
  • El daño es la lesión total o parcial de ese interés que se produce en el siniestro, que ocurre cuando se realiza el riesgo.
  • Y el riesgo es la posibilidad aleatoria de que ese siniestro se produzca.

Riesgos asegurables

No todos los riesgos son asegurables. Para que lo sean deben producirse al menos tres requisitos:

  • Que el bien asegurable pueda valorarse económicamente, incluso si no existe valoración objetiva posible, como en el caso de la vida de las personas. En ese caso, se satisface una prestación, al no haber relación entre el interés y la magnitud del daño. Otra diferencia importante es que la valoración del interés asegurado en estos casos se determina a priori, mientras que en los materiales se realiza habitualmente una tasación pericial tras el siniestro para valorarlo.
  • Que exista un número suficiente de personas sujetas a ese riesgo que permitan que la entidad aseguradora pueda mutualizarlo, es decir, asumir el riesgo de siniestro en una pequeña parte de los tomadores del seguro gracias a las primas abonadas por el resto de tomadores.
  • Que el riesgo sea fortuito y aleatorio, esto es, que pueda ocurrir o no y que no ocurra de manera premeditada (fraude).

Hay requisitos adicionales, como que el interés asegurable exista, bien en el momento del contrato, bien al tiempo en que sea susceptible del riesgo, y que esté expuesto a perderse. Además, no son riesgos asegurables los que provengan de la especulación (ya que en ningún caso, la indemnización debe suponer ganancia), los objetos del comercio ilícitos o las cosas donde no existe interés asegurable u objetivo. Literalmente, el beneficiario debe tener interés en proteger esos riesgos, no en que ocurran. 

Los riesgos que sí son asegurables pueden ser de tres tipos: personales, patrimoniales y profesionales:

  • Los riesgos personales son aquéllos en los que el objeto del seguro afecta a circunstancias de las personas aseguradas, los tomadores. Dichas circunstancias pueden referirse a su salud, a su integridad física o mental, a sus capacidades, a su vejez o a su propia supervivencia. En estos casos, el seguro cubre dos necesidades económicas, la protección frente a circunstancias como el fallecimiento, la invalidez, o la dependencia, y el ahorro como posible complemento a la jubilación o como instrumento de previsión frente a circunstancias previsibles (compra de vivienda, educación de la familia, etc) o imprevisibles (enfermedades). Por ello se habla de seguros de vida riesgo o seguros de vida ahorro.
  • Los riesgos patrimoniales son aquéllos en los que el objeto del seguro son los bienes o los derechos asegurados, susceptibles de sufrir los daños cubiertos, como el incendio de una vivienda, el accidente de un coche, o la insolvencia de una persona. En este ámbito son claves los seguros de pérdida de beneficios (lucro cesante), o los de crédito y caución, en los que la aseguradora cubre los daños patrimoniales derivados del incumplimiento de una obligación por parte del asegurado. 
  • Los riesgos profesionales son aquéllos en los que el objeto del seguro es la actividad profesional del tomador, normalmente a consecuencia de un deterioro en la salud o estabilidad del trabajador. El seguro de responsabilidad civil profesional es el más característico para cubrirlos.

En cualquier caso, los riesgos asegurables son siempre inciertos y aleatorios, posibles, concretos, lícitos, fortuitos, cuantificables, limitables e individualizables. Se produce un sobreseguro si el riesgo asegurado es mayor al valor del interés dañado, caso de lo cual la aseguradora indemnizará hasta solo hasta el valor real. Por el contrario, hay infraseguro si solo se cubre una parte del interés asegurable, y en caso de siniestro la aseguradora cubrirá únicamente la proporción indemnizable.

Contrato de seguro

La Ley de Contrato de Seguro (LCS) rige las obligaciones que vinculan a la Aseguradora, que “se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. Por su parte, el tomador del seguro, que puede o no coincidir con el asegurado, se obliga a efectuar el pago de la prima pactada a cambio de la cobertura de ese riesgo.

El documento principal e imprescindible que instrumenta el contrato es la póliza de seguros, que recoge los derechos y obligaciones tanto del asegurador, como del tomador, del asegurado (cuando no coincidan) y del o los beneficiarios

El documento principal e imprescindible que instrumenta el contrato es la póliza de seguros, que recoge los derechos y obligaciones tanto del asegurador, como del tomador, del asegurado (cuando no coincidan) y del o los beneficiarios. Tiene la naturaleza de contrato privado y contiene tanto las condiciones generales como la condiciones particulares del seguro.

Las generales son habitualmente comunes a todos los contratos de un ramo o producto determinado, como la forma de liquidar las indemnizaciones o cobrar las primas o la forma de comunicarse mutuamente entre asegurador y asegurado, por ejemplo, en el momento del siniestro. Suelen incluir, además, las exclusiones o ámbitos que no alcanza la cobertura. 

Las condiciones particulares son las que singularizan el contraro de seguro, y tratan sobre los requisitos de aseguramiento, especificación del interés asegurable, y la individualización del tomador, asegurado o asegurados y beneficiarios. También es importante que la póliza defina con precisión el interés, esto es, el objetivo del seguro, y la naturaleza de los posibles riesgos incluidos en la garantía, su origen y duración, la cuantía de la indemnización (la garantía) y el valor de la prima a satisfacer por el tomador. Pueden incluir periodos de carencia en determinadas coberturas incluidas en el seguro, esto es, periodos que deben transcurrir desde la contratación hasta poder disfrutar de las coberturas.