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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
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La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
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¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El sector asegurador facturó en España, en el ejercicio 2020, primas por valor de más de 64.000 millones de euros, una cifra que representa el 5,1% del PIB nacional; por lo tanto, se trata de una actividad de suma importancia para la economía del país. Asimismo, el asegurador, es un sector económico esencial desde el punto de vista del empleo, dado que genera más de 50.000 puestos de trabajo de manera directa, en las más de 250 entidades aseguradoras que operan en nuestro país, y alrededor de 700.000, de forma indirecta, en numerosos subsectores económicos que dependen del seguro (talleres, empresas de cristales y lunas, compañías de asistencia…), según los últimos datos hechos públicos por Unespa (la patronal de las entidades aseguradoras en España).
Las anteriores, son sólo una mínima muestra de las características que atesora la actividad aseguradora. Un sector, el asegurador, que de no existir haría que fuesen inviables muchas de las empresas y negocios que en la actualidad se dan cita en nuestra economía. Por ejemplo, ¿cómo podría protegerse una gran planta de alimentos frente a un incendio?, ¿una gran naviera ante los daños provocados por las tempestades y tormentas en varios buques? o, incluso, ¿un agricultor o una cooperativa agrícola frente a las tormentas de granizo?
Una vez visto, aunque sea muy por encima, el calado que tiene la actividad aseguradora, familiarizarse con la terminología empleada en el mundo de los seguros es una cuestión que, aunque en un primer momento, nos parezca una tarea confusa y tediosa, se encontrará presente a lo largo de nuestras vidas. Por lo tanto, cuanto más claro tengamos el significado de una serie de palabras o términos de uso recurrente en el ámbito asegurador, con mayor seguridad afrontaremos todo lo que tiene que ver con este sector de la economía tan crucial para la buena marcha, en general, del país y, en particular, de nuestras propias vidas.
En ese sentido, podemos citar, entre otras, palabras como: riesgo, que es una de las circunstancias que de forma ineludible tienen que concurrir en el contrato de seguro (de hecho, el riesgo da origen a la actividad aseguradora); póliza, que es el documento fundamental de un contrato de seguro, que se compone de condiciones generales y particulares; prima, que sencillamente es el precio del seguro; capital o suma asegurada, que consiste en la cantidad económica contemplada en la póliza para cada garantía como indemnización máxima; tomador del seguro, es esencialmente la persona (física o jurídica) que suscribe el seguro y que, por consiguiente, cuenta con la obligación de abonar la prima a la entidad aseguradora; siniestro, que se traduce en un evento previsto en la póliza que, además, da lugar al cumplimiento de las obligaciones del asegurador (es decir, el siniestro -accidente, incendio, robo, jubilación…- da lugar a la indemnización pactada previamente en el contrato de seguro); o provisiones técnicas (la cuestión inicial que a continuación vamos a analizar en profundidad.
Así, retomando la cuestión inicial que nos atañe en este “post”, las provisiones técnicas son la cifra económica que, por ley, las compañías aseguradoras deben tener provisionada, valga la redundancia, para poder hacer frente a las obligaciones asumidas que pueden derivarse de los contratos de seguros y reaseguros suscritos, así como a los gastos relacionados con el cumplimiento de dichas obligaciones. Porque, recordemos, que en definitiva un seguro es un tipo de contrato en el que, a cambio de cobrar una prima (precio del seguro), la entidad aseguradora se compromete, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida (regulado en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
Las provisiones técnicas, partida que tiene reflejo en el balance de la entidad, forman parte del pasivo de la aseguradora. En particular, podemos diferenciar entre dos tipos principalmente.
Por un lado, podemos encontrar las provisiones técnicas de primas, que hacen referencia a la cantidad a provisionar en función de las primas que se han fijado para cada seguro en concreto. A su vez, puede dividirse en tres tipos: de riesgos en curso, de seguros de vida y de primas no consumidas. Las primeras sirven para que las entidades aseguradoras puedan hacer frente, en caso de que sea necesario, a los riesgos que continúan en vigor al cierre contable del ejercicio. Aquí, la siniestralidad juega un papel relevante, ya que su evolución puede provocar ajustes en las provisiones de riesgos en curso cuando exista insuficiencia de la prima con respecto a los siniestros y gastos futuros. Por su parte, las provisiones de seguros de vida representan el valor de las obligaciones asumidas en ese sentido por la compañía aseguradora, pero descontando el valor neto de las obligaciones del tomador a la fecha de cierre del ejercicio. Y, por último, las provisiones de primas no consumidas, que es la cifra estimada a partir de los contratos de seguro que no han comprendido el año de 1 de enero a 31 de diciembre, casos en los que la provisión se establece imputando una parte de esa prima como un ingreso del ejercicio en el que se firma la póliza y el resto, en el siguiente.
Por otro lado, están las provisiones técnicas sobre siniestros, donde podemos distinguir entre: provisiones de participación en beneficios y para extornos, que es la provisión estimada a partir de la suma de los beneficios devengados en favor de los tomadores, asegurados o beneficiarios, así como del de las primas que proceda restituir a los tomadores o asegurados (en función del comportamiento experimentado por el riesgo asegurado, siempre que hayan sido asignados individualmente a cada uno de aquellos); y provisiones de prestaciones, provisión que en resumen deberá representar el importe total de las obligaciones pendientes del asegurador derivadas de los siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio. La provisión de prestaciones estará integrada por la provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago, la provisión de siniestros pendientes de declaración y la provisión de gastos internos de liquidación de siniestros. Para las operaciones de reaseguro aceptado, podrá calcularse una única provisión de prestaciones de carácter global.