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Para comenzar a analizar en profundidad lo que son los seguros de daños, también conocidos como seguros de patrimoniales, debemos recordar lo que es un seguro y en qué consiste el contrato asegurador. Un seguro se puede definir como “un contrato en el que, a cambio del cobro de la prima (precio del seguro), la aseguradora se compromete al pago de un capital, de una renta, a indemnizar el daño ocasionado o cual sea la prestación acordada en caso de producirse un siniestro que quede cubierto por el contrato”.
Es precisamente en la protección de la integridad física de las personas, así como de todos sus bienes (patrimonio), donde se encuentra la razón de ser del seguro. Por lo tanto, es fundamental que exista un riesgo para que la actividad de asegurar pueda tener sentido.
El seguro de daños sirve para resarcir los daños con carácter patrimonial sufridos por el asegurado, siempre evitando el enriquecimiento injusto. Es decir, el seguro no debe colocar al asegurado en una situación mejor de la que se encontraba antes de ocurrir el siniestro.
Basándonos en la Ley de Contrato de Seguro, los seguros de daños están para hacer frente a daños por destrucción o deterioro de bienes asegurados, a no percibir beneficios esperados (lucro cesante) y a la consecuente disminución del patrimonio.
Si atendemos a la normativa española se pueden encontrar hasta ocho tipos de seguros de daños: Responsabilidad Civil y Responsabilidad Civil profesional, crédito, incendio, transporte terrestre de mercancías, robo, caución y lucro cesante.
Los seguros de incendio, transporte terrestre de mercancías y robo son los que podemos calificar más estrictamente como seguros de daños puesto que son aquellos en los que el interés asegurado recae directamente sobre bienes u objetos concretos propiedad del asegurado.
En las demás: crédito, caución, Responsabilidad Civil y Responsabilidad Civil profesional y lucro cesante, el interés asegurado atañe directamente al patrimonio general del asegurado y no a unos bienes determinados.
Además de los seguros de daños existen los seguros de personas y los de prestación de servicios
También, dentro de los seguros de daños, podemos encuadrar los seguros agrícolas, los seguros de pérdidas pecuniarias, los seguros de auto, de ingeniería, los seguros multirriesgo como el seguro de hogar, comunidades, comercios, de impago de alquiler, los seguros de mascotas y la responsabilidad civil del cazador.
Veamos en detalle algunos de ellos:
A la hora de contratar un préstamo hipotecario, cada entidad bancaria ve conveniente sugerir unas contrataciones adicionales para mejorar las condiciones de los intereses y la facilidad de acceso a su producto como pueden ser el seguro de hogar, seguros de vida, planes de pensiones o la domiciliación de nóminas entre otras. Al margen de estas condiciones que pueden o no bonificar los tipos de interés, el único seguro obligatorio al contratar una hipoteca es el seguro de daños por incendio, según determina la Ley Hipotecaria. Ahora bien, lo cierto es que dicha contratación no tiene que hacerse obligatoriamente con la entidad bancaria ni con la aseguradora con la que ellos trabajen, el cliente es libre de comparar seguros de hogar y contratarlo con quien desee.
Cuando ocurre un siniestro, como clientes buscamos agilidad y facilidad en los trámites, así como en las posibles reparaciones e indemnizaciones que puedan ser necesarias pero, por desgracia, no siempre sucede así.
El primer paso siempre es establecer comunicación con la compañía ya sea vía email, telefónica o presencial, poder exponer lo sucedido e intentar llegar a una solución.
Si se llegase a una situación que requiriera de una reclamación al seguro, el siguiente paso sería poner una queja o reclamación por escrito en una carta enviada por correo certificado con acuse de recibo que deberá ser contestada por la compañía en un plazo máximo de 60 días.
El paso a continuación, si no hay avances, es iniciar un procedimiento a través del Defensor del Asegurado, remitiendo el escrito ya enviado a la compañía aseguradora y, si así tampoco obtenemos respuesta (o no al menos la esperada) se debe acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para presentar una reclamación mediante carta, email o a través de su web. Este organismo tiene un plazo máximo de respuesta de 4 meses.
Por último, existe la vía judicial o arbitral. En la vía judicial se dan procesos mucho más largos, además de costosos, dado que si se llega a esta opción será necesario un abogado especialista; sin embargo, la vía arbitral es un método extrajudicial más económico y rápido y por lo tanto preferible para el cliente.
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