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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
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Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
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La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
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Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El del seguro es un terreno muy amplio; no en vano, se encuentra presente en la mayoría de los ámbitos tanto de la actividad empresarial como de nuestras vidas privadas. Se trata de un sector económico que en 2020 facturó más de 64.000 millones de euros en primas en España, cifra que representa más del 5% del PIB nacional, y del que dependen un gran número de subsectores económicos como: empresas de asistencia, talleres, profesionales sanitarios, peritos… Además, el sector asegurador cuenta con más de 50.000 asalariados en España, pero se estima que sumando los puestos de trabajo indirectos e inducidos son más de 700.000 los empleos que genera esta actividad en nuestro país.
Pero ¿qué es un seguro? Pues bien, según se indica en la web Finanzas Para
Todos del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el seguro “es un contrato mediante el que, a cambio de cobrar una prima (precio del seguro), la entidad aseguradora se compromete, en caso de que se produzca un siniestro cubierto por dicho contrato, a indemnizar el daño producido o a satisfacer un capital, renta u otra prestación convenida”. Por lo que, en definitiva, un seguro es un tipo de contrato, que (en sus diferentes variantes) se encuentra regulado por la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
La actividad aseguradora surge para dar respuesta a la necesidad que tienen las personas de proteger su patrimonio frente a una serie de riesgos a los que se encuentran expuestos; en un primer momento, para proteger el transporte marítimo de mercancías entre Europa y América (y viceversa). Por lo tanto, para que el seguro pueda darse la concurrencia del riesgo es fundamental: sin riesgo, el seguro no tiene sentido.
Pero ¿cómo consiguieron las entidades aseguradoras hacer del aseguramiento y gestión de riesgos un negocio tan trascendental? Las compañías encontraron la respuesta a través de un concepto: el de “mutualización” del riesgo. En él reside el éxito de la actividad aseguradora. En pocas palabras, consiste en repartir la probabilidad de que nos veamos afectados por un mismo riesgo entre el mayor número de partes (asegurados) posible. En un primer momento, como hemos comentado anteriormente, asegurar el transporte de mercancías por mar fue la actividad fundamental del sector, pero hoy en día tiene presencia en casi cualquier ámbito empresarial o privado; de esta manera, las entidades aseguradoras continúan dando respuesta a las necesidades que sus clientes tienen de estar protegidos ante una extensa lista de riesgos (auto, accidentes, enfermedad, hogar, salud, vida…).
Además de todo lo expuesto hasta este momento, es importante que tengamos claros algunos aspectos más, los cuales nos serán de gran ayuda a la hora de adentrarnos en el mundo del seguro.
Por un lado, tal y como hemos subrayado, si no hay riesgo que cubrir, el seguro no tiene razón alguna de ser. Por lo tanto el riesgo es el elemento que da origen a la actividad aseguradora. Pero ¿qué es? Según la RAE, el riesgo asegurable es “la posibilidad de que se produzca un hecho que genere daños, una contingencia que haga surgir la necesidad de cubrir la probabilidad de que suceda así como sus diferentes consecuencias a través de un seguro”. Así, atendiendo a la tipología del riesgo, las entidades aseguradoras clasifican los seguros como:
Por otra parte, conocer cuáles son los elementos que componen un seguro es otro de los aspectos a tener en cuenta. En concreto, en el contrato de seguro se dan cita elementos de carácter formal, material y personal. Los primeros son la solicitud de seguro (formulario previo a la contratación del seguro) y la póliza (documento que incluye las condiciones generales y particulares del contrato). Los elementos materiales son el riesgo (en el que acabamos de profundizar), la prima (precio del seguro) y el interés asegurable (interés económico necesario que el asegurado debe tener en relación con el bien objeto del seguro; es decir, el interés de que no se produzca un siniestro). Por último, los elementos personales son, básicamente, las personas (físicas o jurídicas) que intervienen en el contrato de seguro: entidad aseguradora, tomador del seguro (persona que suscribe el seguro y cuenta con la obligación de abonar la prima), asegurado y beneficiario (persona que recibe la indemnización en caso de siniestro cubierto por la póliza). Puede haber casos en los que intervengan más personas, como en el seguro de auto donde también participa el conductor.
Además de todo lo anterior, conviene que seamos conscientes de la relevancia de otros términos como capital o suma asegurada y siniestro. El primero hace referencia a la cantidad económica máxima cubierta en cada una de las garantías que componen el contrato; por ejemplo, en un seguro de hogar, los capitales del continente y el contenido, en los que a su vez se incluyen una serie de garantías que también contemplan límites (robo de dinero o joyas, daños estéticos…). Por su parte, el siniestro es aquel acontecimiento fortuito que está contemplado en la póliza y que, por lo tanto, activa la cobertura aseguradora dando lugar al pago de las indemnizaciones pactadas; desde el punto de vista de la gran mayoría de asegurados, se trata del momento en el que para ellos cobra sentido pagar la prima del seguro.