Hero banner

Ayuda

¿Qué son los seguros de daños patrimoniales?

Te informamos de qué son los seguros de daños patrimoniales

Te asesoramos de qué son los seguros de daños patrimoniales

Existen muchos tipos de seguros. En realidad, puede decirse que cada potencial riesgo que pueda sufrir una persona, un bien o una organización dispone, en mayor o menor medida, de una póliza que puede responder por él a través de su abanico de coberturas y de garantías. En virtud de qué es lo que se protege, es posible hablar de tres tipos de seguros: los de carácter personal, los relacionados con la prestación de servicios y los de daños patrimoniales.

Los seguros personales son, posiblemente, los más conocidos por la sociedad, habida cuenta de que tienen por objeto principal la protección de las personas ante cualquier incidencia relevante que les pueda suceder, como las relativas a su salud, a su supervivencia o, en última instancia, a su propio fallecimiento. En este grupo, se encuentran desde productos destinados al ahorro (como los planes de pensiones, los unit linked o las rentas vitalicias), los seguros de vida (que tienen como misión la protección del núcleo económico familiar en casos como el fallecimiento o la invalidez total o permanente del tomador) o las pólizas de riesgo (que abonan a los beneficiarios un capital asignado si el asegurado fallece antes de una determinada fecha).

Respecto a los seguros de prestación de servicios, existe, también, una amplia variedad. Por un lado, las pólizas de asistencia en viaje protegen antes cualquier incidencia o imprevisto grave que ocurra durante el desplazamiento de las personas incluidas. Por ejemplo, en el caso de necesitar asistencia médica en el extranjero, si se precisa de alojamiento el familiar directo de la persona que ha sufrido un accidente y su posterior hospitalización, o, en caso extremos, de la repatriación del cadáver o del regreso anticipado si ha fallecido un familiar directo. Otro producto incluido en este grupo son los seguros de defensa jurídica, que se ocupan de proteger económicamente al asegurado en los gastos que conlleva un litigio o si, por ejemplo, tiene que poner una reclamación y precisa de asistencia jurídica.

Protección de los bienes

En relación a los seguros patrimoniales, cabe decir que tienen como reto principal la protección de los bienes y activos del tomador ante determinados daños o perjuicios que esta persona esté expuesta a sufrir. Un error frecuente consiste en creer que este tipo de pólizas solo responden ante bienes físicos, cuando lo cierto es que, también, pueden cubrir capitales financieros.

En realidad, su mecanismo de funcionamiento es muy sencillo, ya que, en el caso de ocurrir un siniestro determinado que provoque un perjuicio en el patrimonio del asegurado, la póliza se activa y la compañía abona una indemnización de acuerdo a las estipulaciones del contrato. En este documento, por ejemplo, se analizarán los distintos baremos económicos que se fijan de acuerdo a los diferentes daños parciales o totales a los que están expuestos las propiedades y activos incluidos. Como es lógico, el límite por arriba es la cobertura completa, del 100%, de los bienes, reservado solo para los casos más extremos.

Para determinar la cantidad final, la aseguradora, si es preciso, a través de profesionales independientes, verifican objetivamente el deterioro producido, y las partes implicadas deberán dar su consentimiento sobre que están de acuerdo con su estimación. Eso es así porque las compañías aseguradoras tienen que cerciorarse por completo de que no se produce ningún intento de fraude, ofreciendo al cliente la máxima seguridad de que los análisis los están llevando a cabo especialistas peritos que ofrecen el máximo rigor en sus conclusiones.

Clases principales

Existen seguros patrimoniales que protegen bienes ante ciertas vicisitudes, como robos, terremotos o incendios. También hay pólizas que ofrecen garantías de responsabilidad civil, es decir, que cubren al usuario ante potenciales daños que se causen a un tercero. Quizá el arquetipo de seguro de daños patrimoniales es la póliza de Hogar, que se activa, entre otros factores, ante determinados hitos relacionados con las inclemencias meteorológicas, aunque es cierto que incluyen otro abanico de servicios que les hacen ir más allá, por lo que es frecuente que a estas pólizas se les denomine multirriesgo.

Cada vez más empresas están apostando por los seguros patrimoniales para estar cubiertas ante incidencias como el robo de dinero o de objetos por parte de los empleados. La cobertura que se ocupa de este menester es la de deshonestidad. Aunque, por otro lado, también contratan muchos seguros patrimoniales para incorporar la garantía de lucro cesante, que protege ante pérdidas que se puedan generar por tener que dejar su actividad por alguna incidencia prefijada, como un incendio.

Algunas claves sobre su funcionamiento

Cualquier seguro de daños contiene dos partes fundamentales. Por un lado, se encuentra el interés del asegurable en el que los siniestros que activan las coberturas del producto no se produzcan. Por otro lado, está el principio de indemnización, que, en la práctica, significa que el asegurado no debe obtener un beneficio derivado del uso de las garantías de la póliza, sino una cobertura objetiva y proporcionada en relación a las pérdidas que ha sufrido. En función de ambos parámetros, se establece el valor venal de venta de este tipo de pólizas y se comercializan en el mercado.

Como norma general, una vez que el asegurado que ha sufrido una incidencia y decide activar las garantías de su póliza, la entidad dispone de treinta días desde la comunicación del siniestro para cumplir sobre si la acepta y, si es así, tendrá 15 días más desde que se lo notifique formalmente al cliente para cumplir económicamente con lo estipulado en el contrato.

Lo más habitual es que los seguros patrimoniales se contraten mediante la modalidad de prorrata (en la que se fija una proporción entre la suma asegurada por el cliente con el valor del interés asegurado cuando se ha producido la incidencia, estableciendo una indemnización proporcional); a través del seguro a valor nuevo (abonando por medio de una sobreprima la diferencia entre el valor real de los bienes cuando aconteció el siniestro y su valor real en el mercado como si fueran nuevos) o con el seguro a primer riesgo (es decir, pagando la totalidad de los daños cuando ocurre el siniestro, hasta donde llegue el capital garantizado).

MÁS INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS