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- Contratación de la cobertura de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria: Si un usuario pretende contratar un seguro con una entidad privada y ésta lo rechaza, la libertad de conducir un vehículo le está siendo, en realidad, denegada. Por ello, para preservar, por encima de todo, dicha libertad, en el supuesto de ser rechazado el usuario por el mercado privado, el Consorcio tiene la obligación de acogerlo, cobrando una prima por ello.
- Contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la Responsabilidad Civil por hechos de la circulación de los automóviles integrantes de la Comunidad de Vehículo Oficiales.
Dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio, se hará cargo de la indemnización cuando se produzcan los siguientes daños y circunstancias:
- Vehículo desconocido: daños a personas por siniestros, que tengan lugar en España, en los que el vehículo causante fuera desconocido.
- Vehículo sin seguro: daños a las personas y a los bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento en España, estuviera sin regular.
- Entidad aseguradora en situación de insolvencia o liquidación: daños a las personas y en los bienes, cuando la entidad española aseguradora del vehículo, con estacionamiento habitual en España, hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos, etc.
- Vehículo robado: daños a las personas y en los bienes ocasionados por un automóvil con estacionamiento habitual en España, que esté asegurado, y haya sido objeto de robo o robo de uso.
Se asumirá la indemnización derivada de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios, que tengan lugar en España, cuando sean:
- Fenómenos de la naturaleza.
- Riesgos derivados de comportamientos de incidencia política o social.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
El Consorcio asumirá la liquidación de entidades aseguradoras cuando le sean encomendadas por el Ministro de Economía y Hacienda o, en su caso, por el órgano competente de la respectiva autoridad autonómica.
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