Ayuda

¿Cómo cobrar un seguro de decesos?

Te explicamos qué trámites debes hacer y qué documentación hay que presentar

En este artículo podrás informarte acerca de

Descubre el proceso que tendremos que llevar a cabo

En este post vamos a ver cómo hacer frente a los trámites y gestiones necesarios para garantizar el cobro de un seguro de decesos. Este tipo de seguros se contratan para dejar pagados los gastos funerarios y facilitar los trámites a los familiares y beneficiarios del seguro.

Quién puede contratar un seguro de decesos

Como en todos los tipos de seguros, cualquier persona puede ser tomador de un seguro de decesos, siempre y cuando sea mayor de edad y, en el caso concreto de este tipo de seguros, cumplimente con éxito un breve cuestionario médico.

Lo primero a lo que nos debemos remitir es a que la familia o beneficiarios del tomador de este seguro deben ser conocedores de su existencia ya que tras el fallecimiento deberán revisar la póliza y ponerse en contacto lo antes posible con la aseguradora para comenzar a gestionar la situación. Si un familiar fallece y se desconoce si tenía o no un seguro de vida o decesos en vigor, se puede acudir al Registro de Contratos de Seguros y consultar si ese familiar tenía algún contrato con coberturas por fallecimiento.

Este Registro de Contratos de Seguros es una institución pública que depende del Ministerio de Justicia y cuya labor consiste en informar a cualquier persona interesada en conocer los seguros con coberturas por fallecimiento que tuviera un familiar, siempre y cuando se acredite el fallecimiento con documentación oficial y hayan pasado al menos quince días desde el fallecimiento del asegurado. En este registro público se puede obtener la siguiente información: datos personales identificativos del asegurado (DNI, nombre y apellidos, número de identificación fiscal, etc.), datos de la aseguradora (denominación social, clave administrativa, domicilio, etc.), datos de la póliza de seguro (número del contrato y coberturas detalladas incluidas en la póliza).

Una vez recabada esta información, se puede saber qué coberturas están relacionadas con la gestión del sepelio. Estas coberturas podrían ser los servicios de incineración o inhumación, los trámites y gestiones con el tanatorio, asesoramiento jurídico, o por ejemplo saber si quedan o no cubiertos los gastos de los trámites administrativos o los posibles gastos extraordinarios de tipo médico o legal.

Documentación para solicitar el cobro de un seguro de decesos

Tras averiguar que un familiar recién fallecido tiene vigente un seguro de decesos y conocer las coberturas de su póliza, el siguiente paso que debemos tomar para solicitar el cobro del seguro de decesos, sería conseguir una serie de documentación que nos pedirá la compañía para iniciar los trámites y gestiones necesarias. 

Esta documentación, en la mayor parte de aseguradoras suele ser:

  • DNI o partida de nacimiento del asegurado.
  • Número de póliza de decesos (no es necesario, pero agilizará los trámites).
  • Datos de contacto del familiar a cargo de las gestiones.
  • Datos relacionados con el fallecimiento y con las preferencias en el funeral (muchas de estas gestiones se podrán realizar directamente en el tanatorio).
  • Certificado médico de defunción (este documento certifica la muerte del asegurado y lo entrega el médico a los familiares o a las personas designadas anteriormente por el asegurado).
  • El certificado que se obtiene en el Registro de Actos de Última Voluntad y también una copia del testamento o la declaración notarial de herederos.
  • Si se es cónyuge del asegurado, se necesitará también el certificado de matrimonio.
  • La identificación a través del DNI de los beneficiarios, o en caso de ser los hijos, la entrega del libro de familia.
  • La liquidación y la carta del abono del impuesto de sucesiones.
  • Si la causa del fallecimiento ha sido un accidente, también deberemos entregar el atestado, las diligencias judiciales y la autopsia.

Proceso para solicitar el cobro

Dado que una póliza de seguro de decesos consiste en el pago de los trámites relacionados con gastos funerarios, de manera general no corresponde a beneficiarios o familiares ninguna indemnización económica extra (esto se contempla generalmente en los seguros de vida). Pero sí se pueden calcular los costes funerarios y ver si queda capital asegurado no consumido en la póliza de decesos.

Este capital no consumido puede darse por circunstancias que impidan la prestación de las coberturas al completo por parte de la aseguradora, o porque algunas de las coberturas los familiares ya las tuvieran incluidas y no sean necesarias (por ejemplo, nicho o sepultura propios). Puede darse también el caso de que algunas coberturas no se usen al completo, pero otras se aumenten nivelando el gasto total (por ejemplo, aumentando el número de coronas o ramos de flores, o poniendo un ataúd de mayor calidad). Por lo tanto, que no se cumplan ciertas coberturas no indica en todos los casos que quede capital no consumido.

Este aspecto de las pólizas de decesos está enmarcado en el ámbito jurídico a través de la Ley 50/1980 reguladora del Contrato del Seguro, del 8 de octubre, que en su artículo 106 bis reseña de manera clara que el capital sobrante en las pólizas de seguros de decesos corresponde al tomador, o en su defecto a sus herederos (o a los beneficiarios, si así han sido declarados en la póliza).

El asegurado, al contratar la póliza, siempre puede elegir libremente a cualquier beneficiario, sea quien sea, aunque lo más habitual es que los beneficiarios sean los herederos legales, por lo que las compañías aseguradoras suelen tener fórmulas preestablecidas que determinan a los herederos como beneficiarios.

En caso de que ni en la póliza ni en el testamento se nombre específicamente algún beneficiario, el orden en el que se repartirá el capital no consumido del seguro de decesos será el de la sucesión intestada, en el orden siguiente:

  • Descendientes: hijos
  • Ascendientes: padres o Abuelos
  • Cónyuge
  • Hermanos
  • Sobrinos
  • Resto de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad
  • Por último, si no hay posibles herederos, se repartirá al Estado

El pago del capital sobrante lo efectuará la aseguradora al beneficiario a través de una transferencia bancaria, y habrá que tener en cuenta que este dinero tributa a través del Impuesto de Sucesiones, cuyo porcentaje dependerá de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, ya que cada una tiene su propia legislación al respecto.

Por último, recalcar que no es necesario solicitar a la aseguradora el cobro de este capital sobrante de las pólizas de decesos, ya que de manera habitual cuentan con ello y lo realizan automáticamente, dado que es su obligación.