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Hoy vamos a ver cómo hacer frente a los trámites necesarios para cobrar un seguro de decesos. Este tipo de seguros se contratan para dejar cubiertos los gastos del funeral y, sobre todo, para evitar que los familiares tengan que encargarse de gestiones complejas en un momento tan delicado. Aunque el proceso puede parecer complicado al principio, lo cierto es que, con la documentación adecuada y sabiendo qué pasos seguir, todo se puede resolver con relativa facilidad. Normalmente, basta con identificar la póliza, recopilar algunos documentos esenciales y contactar con la aseguradora, que suele encargarse de coordinar el resto.
En un seguro de decesos, el tomador suele ser la persona que lo contrata y lo paga, generalmente pensando en facilitar los trámites a sus familiares cuando llegue el momento. Sin embargo, a la hora de cobrarlo, lo importante no es tanto quién lo contrató, sino quiénes figuran como beneficiarios en la póliza.
Los beneficiarios son, por lo general, familiares directos como cónyuges, hijos o padres, aunque también pueden ser otras personas o incluso entidades, siempre que así se haya reflejado por escrito. En ausencia de beneficiarios designados, el seguro puede ser cobrado por los herederos legales, siempre que justifiquen tal condición mediante la documentación correspondiente.
Quienes pueden cobrar el seguro son los que aparecen como beneficiarios o, en su defecto, los herederos legales
Si no se sabe si la persona fallecida tenía contratado un seguro de decesos, se puede acudir al Registro de Contratos de Seguros de cobertura por fallecimiento, gestionado por el Ministerio de Justicia. Allí, tras aportar el certificado de defunción y esperar al menos 15 días, se puede saber si existía una póliza, con qué compañía y qué coberturas incluía.
Una vez identificada la aseguradora y acreditada la condición de beneficiario, se puede iniciar la solicitud para activar el seguro y acceder a los servicios o reembolsos previstos.
Tras averiguar que un familiar recién fallecido tiene vigente un seguro de decesos y conocer las coberturas de su póliza, el siguiente paso que debemos dar para solicitar el cobro del seguro de decesos es conseguir una serie de documentación que nos pedirá la compañía para iniciar los trámites y gestiones necesarias.
Esta documentación suele ser, para la mayoría de aseguradoras:
Aunque un seguro de decesos está pensado para facilitar gestiones en momentos difíciles, hay situaciones en las que la aseguradora puede denegar su pago.
Por ejemplo, si el fallecimiento ha ocurrido por causas excluidas en la póliza, como un accidente por negligencia, intoxicación por alcohol o drogas o hechos delictivos, no se activará el seguro. También se puede rechazar si se detecta falta de pago de la prima, que puede suspender o cancelar la cobertura. Asimismo, si durante el cuestionario de salud inicial se omitieron datos relevantes -como enfermedades preexistentes- y éstas causaron la muerte, la aseguradora puede rechazar el siniestro.
Estos supuestos, entre otros, justifican un rechazo formal del cobro.
Si no se abona la prima de un seguro de decesos, puede perderse el derecho a cobrar cuando llegue el momento del siniestro. Según la Ley de Contrato de Seguro, si el impago ocurre en alguna de las primas siguientes a la primera, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento de la prima pendiente. Si la aseguradora avisa formalmente y no se regulariza el impago, se considera el contrato totalmente finalizado.
En ese periodo sin contar con cobertura, si ocurre el fallecimiento, el seguro no cubre los costes del sepelio ni los trámites funerarios, aunque se hayan pagado primas previas. En algunos casos, puede existir un periodo de gracia, pero pasado éste, la póliza se cancela y ya no volverá a activarse, aunque se pague más tarde.
Por eso, mantener las primas al día es esencial, ya que el menor descuido puede impedir que los beneficiarios cobren los servicios contratados.
Una de las causas más habituales de rechazo del cobro de un seguro de decesos es la presentación de documentación incompleta o incorrecta. Si faltan documentos esenciales, como lo son el certificado de defunción, la póliza, o la identificación de beneficiarios o justificantes complementarios, la aseguradora puede rechazar o retrasar el siniestro, lo que puede dejar sin cobertura a los familiares.
Incluso errores menores, como fechas mal escritas, firmas ausentes o formularios mal cumplimentados, pueden complicar los trámites y dar lugar a requerimientos extra, con el consiguiente retraso en la resolución. En casos más graves, si no se subsanan estas deficiencias en tiempo y forma, la compañía podría considerar la solicitud como denegada.
Para evitar esto, es crucial preparar una carpeta completa y correctamente ordenada antes de presentar la reclamación, además de revisar cuidadosamente la documentación, comprobar los nombres, números y sellos; responder rápidamente a las solicitudes de la aseguradora puede marcar la diferencia entre el cobro o la denegación definitiva.
Aunque los seguros de decesos están diseñados para cubrir los gastos funerarios y aliviar la carga familiar desde el inicio, muchas pólizas incluyen un periodo de carencia en determinadas coberturas. Esto significa que, durante un plazo inicial, que puede oscilar entre 20 y 60 días e incluso hasta 12 meses en casos como el suicidio, no procederá el cobro si el fallecimiento ocurre en ese periodo. La intención es evitar fraudes, impidiendo que alguien contrate la póliza al conocer una enfermedad terminal.
Las coberturas afectadas suelen incluir servicios de sepelio, traslados, repatriación o asistencia administrativa, mientras que, por ejemplo, en caso de accidente fortuito, habitualmente no se aplica carencia. Sin embargo, algunas pólizas pueden no tener carencia si provienen de otra compañía con coberturas ya activadas. Por eso, es muy recomendable comparar seguros de decesos antes de tomar la decisión de contratar uno, con el objetivo de escoger el que se adapte mejor a lo que buscas.
Por tanto, si el fallecimiento se produce durante el periodo de carencia, el seguro puede denegar su cobertura, incluso si la prima ya está pagada. Por ello es fundamental conocer los tiempos de espera que establece la póliza y evaluar la necesidad de una opción sin carencia.
Aunque los seguros de decesos se centran en cubrir gastos funerarios, en muchos casos queda un capital no consumido que puede ser devuelto al tomador o, en su defecto, a sus beneficiarios o herederos legales según la Ley 50/1980. Por ello, para agilizar el proceso conviene tener en cuenta lo siguiente.
Un proceso ordenado, una comunicación fluida con la aseguradora y una documentación impecable son las claves para agilizar la devolución del capital no consumido en un seguro de decesos.
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