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Por lo general, todo el mundo conoce las coberturas básicas que ofrecen los seguros de decesos, que suelen ser el servicio fúnebre y todo lo vinculado a las gestiones administrativas. Sin embargo hay otras muchas coberturas que puedes añadir para ampliar tu póliza de seguros de decesos como por ejemplo la asistencia en el extranjero.
La asistencia en el extranjero en los seguros de decesos está considerada como una de las coberturas más completas, no solo contempla la mayoría de los riesgos a los que te expones cuando viajas (accidentes, enfermedades, pérdida de equipaje, etc.) sino que también incluye los sucesos que puedan llevarte a tener que suspender el viaje como por ejemplo el fallecimiento de un familiar directo.
Muchas entidades aseguradoras incluyen dentro de sus coberturas el reembolso de los gastos de anulación de un viaje que aún no se ha iniciado por motivo de hospitalización o fallecimiento de la persona asegurada o de algún familiar directo.
Otra de las coberturas que suelen incluir las entidades aseguradoras en la asistencia en el extranjero es el regreso anticipado o forzado del viaje a causa del fallecimiento del cónyuge o de cualquier familiar de primer grado del asegurado. También entraría dentro de las coberturas de muchas entidades aseguradoras el regreso anticipado de un viaje por un siniestro producido en el domicilio de la persona asegurada independientemente de que cuente con un seguro de hogar.
La garantía más básica con la que cuenta la asistencia en viaje en los seguros de decesos es la repatriación por fallecimiento desde el lugar donde ocurre el suceso hasta la localidad donde la familia decida realizar la inhumación o incineración de su familiar fallecido, aunque también podemos encontrar que la mayoría de entidades aseguradoras incluyen la repatriación de la persona asegurada por enfermedad grave o accidente.
Un seguro de decesos cubre mucho más que solo el gasto del sepelio
Otras de las coberturas que incluye la asistencia en el extranjero de un buen seguro de decesos es el acompañamiento de un menor en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente, prolongación de la estancia de la persona acompañante por tramitación de traslado, envío de medicamentos vitales y desplazamiento de una persona para acompañar a la persona asegurada si se encuentra hospitalizada. Otra garantía, menos común, que ofrecen algunas entidades es la localización del equipaje extraviado.
Cuando contratas un seguro de decesos estableces junto con la entidad aseguradora una cantidad de dinero para pagar el sepelio, es decir el límite máximo que la entidad aseguradora aportará para los gastos del entierro del fallecido.
Cuando un familiar fallece en una localización diferente a la localidad de residencia y se solicita una repatriación del difunto el coste de los servicios funerarios se multiplica, por lo que es importante tener en cuenta cuál es el capital asegurado con el que se cuenta para la realización del sepelio. Si al organizar los actos funerarios se supera el límite establecido en la póliza de seguros tendrás que abonar la diferencia, del mismo modo si los gastos no llegan a ese límite establecido la entidad aseguradora tendrá que abonarte la diferencia.
En las pólizas de seguros de decesos se aplica el cálculo del capital necesario para cubrir todos los gastos que supone un entierro en la actualidad, una de las principales razones para que el coste del servicio funerario sea inferior al capital asegurado es porque se ha renunciado a alguno de los servicios como por ejemplo el que el fallecido sea velado en un tanatorio.
Hay que tener en cuenta que no por no usar alguno de los servicios ofrecidos va a sobrar dinero puesto que a lo mejor este importe se ha compensado con un aumento en otro de los servicios como por ejemplo un ataúd de más calidad o más arreglos florales.
La ley establece que el exceso que se ha producido de la suma asegurada corresponderá al tomador del seguro o a sus beneficiarios. En el caso de los seguros de decesos, la persona que contrata la póliza puede designar con total libertad el beneficiario de la misma por lo que podría ser tanto un familiar como alguien ajeno a esta.
En muchas pólizas de seguro se establece una fórmula general donde resultan como beneficiarios los herederos legales, pero en caso de que el seguro no contenga previsiones con respecto al beneficiario habrá que atender al testamento del fallecido para comprobar sus especificaciones.
Es recomendable ponerse en contacto con la aseguradora para acortar los plazos de la devolución del importe
En el caso de que el fallecido no tuviera testamento habría que seguir los pasos de sucesión intestada realizando el certificado de últimas voluntades y la declaración de herederos. Una vez que se hayan efectuado todos los trámites y servicios, la entidad aseguradora recibe las facturas que acreditan los costes de los servicios que se han prestado, y de esta forma se determina si existe un capital sobrante. Estas facturas deben estar a disposición del tomador o del beneficiario del seguro.
El pago de la cuantía sobrante se realiza por norma general por transferencia bancaria a la cuenta de la persona beneficiaria y esta cantidad económica debe tributar en el Impuesto de Sucesiones. No hay ningún plazo estipulado por la ley para el cobro de estas cantidades, así que lo que la familia tarde en cobrar este dinero dependerá de lo que se tarde en certificar la identidad de los beneficiarios de la póliza de seguros y en entregar la documentación que la entidad aseguradora requiera.
No es necesario que se reclame este importe a la entidad aseguradora puesto que es una obligación que tienen estipulada por ley y cumplen con ello diligentemente; sin embargo, sí es totalmente recomendable que el beneficiario de la póliza se ponga en contacto con la entidad aseguradora para aportar la documentación e información que necesiten. Esto ayudará a acortar los plazos de devolución del importe excedente de una manera considerable.
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