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En el mundo de los seguros es muy común encontrar personas reticentes a contar con este tipo de cobertura puesto que visualizan el momento de su fallecimiento en un tiempo muy lejano o tienen la creencia de que suscribir el seguro “cuando sea necesario” realmente les dará ventaja puesto que se habrán ahorrado pagar durante años su seguro.
Por desgracia, nunca sabemos cuándo puede llegar nuestra hora y lo más recomendable es contar con un seguro de decesos en todo momento de nuestra vida con el fin de evitar problemas económicos o situaciones desagradables a las personas más cercanas cuando ese momento llegue.
Además, el principal motivo para suscribir este tipo de coberturas cuando parece que menos las necesitamos, cuando somos jóvenes y saludables, es que la prima que establecerá la compañía para sus asegurados será decidida basándose en múltiples factores, entre ellos el estado de salud actual en el momento de la contratación y los años previos. Es más, en el caso de no contar con una buena salud o haber sufrido enfermedades graves con anterioridad, la compañía tras valorar el riesgo decidirá si asegura con un coste adicional o si no asegura al cliente.
Para ello, la compañía aseguradora realiza un cuestionario de salud para poder contar con la información necesaria a fin de garantizar la cobertura al asegurado en el momento de su fallecimiento.
Como vemos, las compañías siempre realizan un breve cuestionario acerca de la salud del asegurado con el propósito de saber si se le puede considerar ante un mayor riesgo de fallecer que alguien que no haya sufrido ninguna enfermedad.
Algo que debe quedar muy claro es que nunca se debe mentir a la hora de realizar este cuestionario. Es la propia Ley de Contrato de Seguro la que en su artículo 10 cita que el tomador del seguro está obligado a declarar todas las cuestiones que el asegurador necesite.
En el caso de existir varios asegurados, será el tomador de la póliza quien responda por ellos al cuestionario de salud teniendo la responsabilidad de hacerlo de forma correcta y veraz.
Ademas, es en ese mismo artículo de la Ley de Contrato de Seguro donde encontramos la resolución propuesta en el caso de que el tomador haya mentido en el cuestionario: el asegurador quedará exento de la obligación de pago de la prestación establecida. O lo que es lo mismo, no cubrirá a los asegurados que no hayan respondido con sinceridad y se haya podido demostrar por parte de la compañía.
Por supuesto, las compañías aseguradoras tienen métodos para poder verificar si los datos que el asegurado les ofreció eran veraces o si por el contrario no correspondían con la realidad. Si, por ejemplo, se da un fallecimiento derivado de una enfermedad durante los primeros años de cobertura, el asegurador puede detener toda indemnización o pago de las facturas hasta que consiga esclarecer la situación. En el caso de que el asegurado tuviera conocimiento de que tenía dicha enfermedad antes de la contratación del seguro, la compañía no cubrirá los gastos de su fallecimiento y serán los allegados del fallecido quienes deban hacer frente a los costes que haya generado.
Entre las patologías o dolencias graves por las que las entidades aseguradoras pueden llegar a negarse a suscribir un seguros de decesos se encuentran:
Como hemos visto, lo mejor es asegurar el momento de nuestra muerte cuando estamos sanos puesto que después, si acumulamos una antigüedad en nuestra póliza, no será preciso volver a declarar nuestro estado de salud y no tendremos problemas si llegado el momento enfermamos.
A pesar de que, normalmente, se trate más de un argumento disuasorio por parte de las compañías aseguradoras para que los clientes no cambien sus seguros, puede ser cierto que en el concepto del cuestionario de salud sí tenga un especial peso el tiempo que una persona lleve asegurada con su entidad de decesos.
La antigüedad no supone una ventaja ni un beneficio adicional frente a alguien que acabe de suscribir su seguro de decesos hoy mismo, puesto que no afecta a las coberturas ni límites establecidos en el condicionado del contrato de seguro. Lo cierto es que una vez la compañía aseguradora nos ha aceptado ya no tendremos que volver a darles información en relación a nuestro estado de salud nunca más.
Es decir, una vez que una persona está asegurada con una cobertura de decesos, la compañía se compromete a cubrirle independientemente de las enfermedades que sufra de ahí en adelante. Y además, aun en el caso de que tuvieran conocimiento de ello pero no lo hubieran preguntado en el cuestionario, no podrán rescindir el contrato debido a este motivo.
En el caso de que no se disponga aún de una cobertura de decesos tras haber superado una enfermedad grave o, incluso en el caso de que el asegurado ya no esté conforme con las condiciones que tiene con su compañía, existe la posibilidad de tener un nuevo seguro de decesos después de haber estado enfermo.
Generalmente, la aseguradora solicitará una serie de informes médicos para verificar que la enfermedad ya ha sido superada completamente y que no supone un riesgo especial.
Una vez estos informes han sido valorados, la compañía aseguradora establecerá las condiciones del contrato según qué enfermedad haya sido la que se haya padecido o cuánto tiempo hace que se curó.
En los casos en los que la compañía así lo estime, el asegurado deberá pagar una prima adicional o, incluso, contar con un periodo de carencia excepcionalmente amplio.
No siempre es así puesto que en otros casos el asegurado es directamente aceptado sin necesidad de sufrir dichas distinciones.
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