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Son muchas las dudas que nos surgieron acerca de los seguros durante la situación de pandemia mundial, dado que las circunstancias fueron muy especiales y desde entonces, la sensación general es la de que queremos estar lo más protegidos posible, tanto nosotros como nuestros seres queridos. Por esto precisamente debemos informarnos y despejar las dudas con respecto a lo que cubren y lo que no las pólizas de decesos y las de vida. La confusión entre estos dos tipos de seguros está bastante extendida, por lo que conviene diferenciar estos seguros, conociendo las coberturas que tiene cada uno de ellos de manera general y, ya más concretamente, las coberturas de estos seguros en cuanto al fallecimiento por coronavirus.
Aunque veamos más adelante las coberturas principales por las que se contrata un seguro de vida o un seguro de decesos, podemos ver que sirven básicamente para un objetivo similar: garantizar un bienestar y una despreocupación económica o de gestión a los beneficiarios. Entendido esto, el enfoque de los dos tipos de seguros es distinto, y las diferencias principales entre ellos son las coberturas, el precio, y los destinatarios.
Como en cualquier tipo de seguro, sabemos que hay excepciones o situaciones que no quedan cubiertas por la póliza en cuestión y que se reflejan en las condiciones de la misma. A estas alturas, podemos entender que el coronavirus se ha instalado en nuestras mentes como otra causa de muerte, como otra enfermedad más, por lo se puede pensar que encontrarlo especificado como tal en las condiciones de cualquier póliza no sería lo más corriente.
Sin embargo, sí que pueden existir exclusiones respecto a pandemias o epidemias, asumiéndolas como situaciones que no queden cubiertas por algunas aseguradoras, así que conviene revisar las mencionadas condiciones y comprobar si hay alguna exclusión relacionada con el tipo de fallecimiento del que estamos hablando. Y es que casi todas las pólizas excluyen situaciones de epidemia o pandemia, conflictos militares armados y situaciones de guerra, por lo que, en teoría, si al revisar la póliza descubres una cláusula que dice expresamente que la aseguradora no cubrirá los gastos en caso de pandemia, no tendrá por qué hacerse cargo de ellos. Aunque esto es la teoría, la realidad es que este tipo de póliza cubre el fallecimiento, y casi la práctica totalidad de las aseguradoras están asumiendo la cláusula y prestando los servicios funerarios contratados, así que casi podríamos afirmar que las aseguradoras están manteniendo las coberturas desde el comienzo de la crisis sanitaria mundial, cubriendo así a sus asegurados y manteniendo el nivel de prestaciones de siempre, pese a que el fallecimiento haya sido provocado por el coronavirus.
Generalmente, no encontraremos el caso concreto de fallecimiento por coronavirus incluido ni excluido expresamente en las coberturas de una póliza de decesos
Lo más habitual es que, si bien no encontremos el caso del coronavirus dentro de las coberturas por fallecimiento, tampoco aparezca excluido expresamente como tal, derivándose la muerte de un contagio por esta razón.
Este tipo de seguro se encarga de cubrir los gastos derivados del fallecimiento del tomador de la póliza. Sus coberturas más habituales suelen ser el servicio funerario (féretro, coche fúnebre, tanatorio, oficio religioso de despedida, servicio de floristería, gastos de inhumación o incineración, esquelas, etc.), gestiones administrativas (los trámites como el certificado de defunción, la tramitación de la pensión de viudedad, inscripción en el Registro Civil o la baja de la Seguridad Social y del libro de familia), el traslado del fallecido y un acompañante al lugar del sepelio, servicios digitales (testamento y herencia online, gestión de los perfiles en redes sociales borrando -si los familiares así lo desean- toda huella digital, anulando suscripciones y gestionando en general cualquier trámite digital que tuviera el asegurado) y, por último, accidentes y asistencia en viaje (en algún seguro de decesos dan la opción de añadir una cobertura ante un accidente que deje al asegurado con una invalidez permanente, cubriendo también los gastos médicos en el desplazamiento).
Generalmente, estos seguros se contratan por parte de los tomadores para asegurarse de que sus beneficiarios reciban una indemnización económica en caso de fallecimiento del asegurado (quedan establecidas en las cláusulas del contrato las cantidades a percibir y los beneficiarios del seguro, siendo esto inamovible una vez sucedido el fallecimiento). Estos contratos de seguro pueden contener coberturas adicionales como la atención psicológica a familiares o el testamento online (que son coberturas que generalmente ya poseen los seguros de decesos). Por otra parte, no suelen cubrir los suicidios (o si lo hacen tienen un periodo de carencia de más de un año), el fallecimiento voluntario del tomador por actos imprudentes (cometiendo un acto delictivo, realizando algún deporte de alto riesgo, accidentes de tráfico bajo el efecto del alcohol o drogas, etc.). Existen principalmente dos tipos de seguros de vida, los que son de vida entera (que duran desde su contratación hasta el fallecimiento del asegurado, y que obviamente son más caros), y los seguros de vida temporales (que son aquellos cuya vigencia suele ser de un año y se pueden renovar, revisándose su prima en cada renovación según la edad, salud y hábitos del asegurado).
Algunas diferencias que se pueden considerar entre ambos tipos de seguro radican en sus coberturas principales (el seguro de vida se dirige a indemnizar a los beneficiarios con una cuantía económica, mientras que en el de decesos las coberturas se enfocan a costear gastos y tramitar gestiones tras el fallecimiento del asegurado), sus destinatarios (en los seguros de vida asociados a una hipoteca estos pueden no ser personas físicas, sino una entidad bancaria con objeto de cancelar la deuda, y además, en algunos se incluyen coberturas clásicas de un seguro de decesos, por las que los beneficiarios además de tener cubiertos los gastos, también pueden percibir una indemnización económica por el fallecimiento) y su precio, ya que en los seguros de vida puedes elegir la cuantía de la indemnización que recibirían los beneficiarios y en los de decesos será la compañía de seguros quien contrata y costea los servicios que prestaría y los beneficiarios tendrían dichos servicios sin sufragar gasto alguno).
Además de las coberturas básicas que conocemos y asociamos a un seguro de decesos, también ofrece Asistencia Familiar para la gestión de la documentación necesaria tras un fallecimiento, Asistencia Jurídica por parte de abogados para resolver cualquier duda legal que se pueda plantear a la familia del asegurado, Asistencia Psicológica y en Cuidados Paliativos -tanto telefónica como presencial-, o Asistencia Mundial Básica, por la que queda garantizada la asistencia en viajes o desplazamientos al extranjero no superiores a 60 días, entre otras.
Lo fundamental es que las necesidades de los familiares designados como beneficiarios y que corresponden al momento siguiente del fallecimiento estén cubiertas, y que ellos no se vean en una situación de desamparo ante los trámites a realizar en estas situaciones.
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