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Los seguros de decesos están pensados para facilitar el proceso por el que tienen que pasar los seres queridos en el momento de un fallecimiento. Las entidades aseguradoras se encargan de organizar el sepelio del fallecido y tramitar la documentación necesaria cuando una persona fallece.
Hay ciertos casos en los que los familiares de la persona fallecida no tienen constancia de la existencia de una póliza de seguro de decesos, así que para que esto no suceda es imprescindible que los beneficiarios de la póliza de seguro tengan el conocimiento de las coberturas que se tienen contratadas, los beneficios a los que se tienen acceso y datos importantes como el número de la póliza y la entidad aseguradora que ofrece el servicio.
Cuando esta situación no se cumple y los familiares no tienen constancia de que exista un seguro de decesos, pueden acudir al Registro de Contratos de Seguros, un registro público que depende del Ministerio de Justicia, y en el que nos podemos informar de si la persona fallecida en cuestión contaba con una cobertura y si es así en qué compañía la contrató.
De esta manera los familiares podrán saber si están incluidos como beneficiarios en una póliza de seguro de decesos. Los datos de este registro se mantendrán vigentes durante cinco años a excepción de los seguros en los que las coberturas hayan sido ya satisfechas, y mediante este registro podremos acceder a ciertos datos en relación a la persona fallecida y a la entidad aseguradora:
Cuando el tomador del seguro haya fallecido, en un mínimo de quince días de plazo cualquier persona interesada puede consultar el Registro de Contratos de Seguros ya que es totalmente público. A través de estos pasos se podrá acceder a las coberturas relacionadas con el sepelio del fallecido, la incineración o la inhumación, el servicio de tanatorio y de orientación jurídica y las garantías que cubren los gastos que se han originado por los trámites administrativos, médicos o legales.
Una vez se hayan realizado los primeros trámites es preciso que la familia del fallecido decida si desean incinerar, enterrar o donar el cuerpo de su familiar. La funeraria se encarga de realizar todos los trámites necesarios para el cumplimiento de la normativa legal.
En el caso de que los familiares decidan que quieren realizar el enterramiento del fallecido en otra localidad será necesario solicitar una autorización, ya que la legislación actual obliga a realizar el traslado de los cuerpos en vehículos homologados que mantengan todas las garantías sanitarias (este servicio debe ser proporcionado por la empresa funeraria). El traslado del fallecido debe iniciarse cuando hayan pasado al menos 24 horas desde el fallecimiento y es necesario contar con el certificado de defunción.
Si el traslado es entre comunidades autónomas es necesario solicitar dos certificados, uno para sanidad y otro para el registro, y una vez se haya autorizado el entierro se puede proceder con el traslado de la persona fallecida.
Cuando un familiar muere no solo hay que enfrentarse a una situación de duelo, también es necesario realizar todos los trámites y gestiones necesarias estipuladas por ley. Entre los trámites necesarios encontramos los siguientes:
Cuando el fallecido tiene varios familiares y se genera un conflicto en alguna de las decisiones que hay que tomar para realizar el sepelio, surgen dudas respecto a quiénes son las personas que tienen derecho a decidir sobre, por ejemplo, qué hacer con los restos del fallecido o sobre dónde realizar el entierro. Cuando se encuentran distintos puntos de vista dentro de la familia y la persona fallecida no ha dispuesto nada en sus últimas voluntades nos podemos encontrar con una situación un tanto desagradable.
En el artículo 143.1 del Código Civil se estipula que el obligado a tomar la decisión en primera instancia es el cónyuge, con preferencia sobre los demás ascendientes y descendientes; por lo tanto, es al cónyuge a quien le corresponde tomar la decisión sobre qué hacer con los restos mortales del difunto o sobre el sepelio.
En caso de no existir cónyuge alguno la decisión sobre los actos funerarios del fallecido recaería en segundo lugar sobre los descendientes de primer grado y posteriormente sobre los ascendientes de primer grado. En caso de que el fallecido no tuviera ninguno de estos familiares la decisión tendría que ser tomada por los hermanos del difunto.
En el caso de que se desee que tras el fallecimiento se lleve a cabo un acto concreto como una incineración o un entierro, se puede dejar estipulado en el certificado de últimas voluntades. De esta forma y llegado el momento los familiares no tendrán dudas sobre qué decisión tomar.
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