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A menudo, pensamos que un seguro de vida es lo mismo que uno de decesos, pero nada más lejos de la realidad. Por eso, normalmente, nos preocupamos por contar con un seguro de vida que cubra, en términos económicos, a nuestros familiares o allegados el día en que fallecemos, para liberarlos de las cargas económicas que les podríamos dejar; sin embargo, a veces, no caemos en la cuenta de protegerlos en el mismo momento de nuestro fallecimiento. Y esto lo podemos llevar a cabo mediante el seguro de decesos.
El seguro de decesos, también llamado seguro de fallecimiento o seguro de cobertura de fallecimiento, contempla todos los gastos y trámites que se deben llevar a cabo en el momento en el que una persona muere, como pueden ser su traslado a la ciudad donde va a ser enterrada, al tanatorio, los gastos mismos de incineración o inhumación, etc.
Contar con un seguro decesos es garantizar la tranquilidad de los nuestros, tanto económica como administrativa a la hora de llevar a cabo cualquier tipo de gestión. Además, un seguro de decesos puede considerarse vitalicio, ya que, si el asegurado está al corriente del pago de la prima, la compañía de seguros está obligada a renovarlo de manera automática cada año.
Un buen seguro de decesos debe contar con una serie de garantías fundamentales de base como son el propio servicio funerario, es decir, la organización y el pago de todos los elementos necesarios sea inhumación o incineración, el traslado completo y la asistencia en viaje y en el fallecimiento, para realizar en nombre de la familia todos los trámites y gestiones.
Además, hay otras coberturas que se pueden añadir a nuestro seguro de decesos para completarlo y mejorar las prestaciones, como la asistencia jurídica, la realización del testamento, la asistencia psicológica, la repatriación del fallecido a su país de origen, la cobertura para españoles que residen en el extranjero, la eliminación de la vida digital, etc. Las compañías de seguros cada vez dan la posibilidad de añadir coberturas más diversas para poder hacer de sus pólizas de decesos un producto lo más completo posible. Aunque puede que algunas de las coberturas de un seguro de decesos tengan carencia. ¿Qué significa el periodo de carencia en un seguro de decesos? Lo explicamos a continuación.
El periodo de carencia en un seguro de decesos es el tiempo que tiene que pasar para que todas o algunas de sus coberturas se hagan efectivas. Es decir, si se diera el fallecimiento del asegurado durante ese tiempo de carencia, no estaría cubierto.
Este periodo de carencia está siempre indicado en el condicionado de la póliza de decesos y, por norma general, variará de unas coberturas a otras; no tiene por qué ser el mismo tiempo en todas. Lo que buscan las compañías de seguros estableciendo estos periodos de carencia es asegurarse una cierta protección ante posibles estafas o engaños por parte de los asegurados.
El periodo de carencia en el que el asegurado no está cubierto varía de unas compañías de seguros a otras. Por un lado, hay algunas que no estipulan ninguna carencia, con lo cual todas y cada una de las coberturas incluidas en el seguro de decesos estarán vigentes desde el mismo momento de la firma del contrato.
Por otro lado, hay muchas compañías que sí marcan ciertos tiempos de carencia para que sus coberturas tengan efecto. Por ejemplo, hay algunas aseguradoras que para que sus pólizas de fallecimiento sean efectivas señalan una carencia de 30 días o incluso de 60. En el caso de que la causa de la muerte sea un suicidio, la carencia en muchas pólizas se extiende hasta el año.
En el lado opuesto se encuentra el hecho de que el fallecimiento se deba a un accidente. En este caso, por lo general, las compañías de seguros no establecen periodos de carencia porque está claro que ahí no hay motivo de engaño, ya que los accidentes son siempre fortuitos. Otro supuesto en el que muchas compañías no establecen tiempo de carencia es cuando el asegurado proviene de una compañía de seguros anterior, ya que entienden el periodo con la otra compañía como una carencia.
Pero ¿en qué se basan las compañías de seguros para establecer o no un tiempo de carencia en el seguro de decesos? Por un lado, cada compañía de seguros tiene sus normas internas por las que regula este tipo de situaciones, y que no tienen porqué coincidir con las normas de otra. Por otro lado, en el momento de la contratación, la aseguradora plantea un pequeño cuestionario de salud al futuro asegurado para valorar el riesgo de fallecimiento que entraña y para analizar si hubiera algún motivo que indique un riesgo extremo. En este caso, esa persona no será asegurable y la compañía le denegará el seguro de decesos. Por ejemplo, es el caso de las enfermedades graves, que siempre son sometidas al criterio de un gabinete médico. El posible asegurado deberá hacer entrega de todos los informes médicos de los que dispone para que la compañía valore si puede ser asegurado o no. Este podría ser el caso de una persona que sufra una enfermedad como el cáncer. Casi con toda probabilidad ninguna compañía de seguros le proporcionará un seguro de decesos porque el riesgo que corren al hacerlo es muy alto. En cambio, una vez superada la enfermedad, no habría razones para que a esa persona se le denegara el seguro de decesos.
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