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Podemos definir accidente extraprofesional como el que se produce como consecuencia de la realización de cualquier actividad que no sea la profesional y en cualquier sitio ajeno al trabajo, sea el domicilio propio u otro lugar.
Sabemos que accidente, según el Diccionario de la Real Academia Española y cogiendo la definición que más se ajusta al entorno de los seguros es un hecho eventual o una acción de la que resulta un daño involuntario para las personas o las cosas.
Derivado de esta definición podemos extraer que, para que exista un accidente como tal debe ser un hecho casual -que no se pretende que ocurra-, tiene que causar daño material o personal, y este daño ha de ser involuntario, es decir, que no haya sido provocado por propia voluntad, que no haya sido intencionado.
Los accidentes extraprofesionales ocurren muy a menudo y para poder estar cubiertos ante ellos tenemos los seguros de accidentes que muchas compañías comercializan. Son pólizas destinadas a cubrir los daños personales derivados de cualquier hecho eventual que puede tener lugar en el entorno profesional o fuera de él.
Hoy en día estas pólizas cada vez son más demandadas por una población exigente que busca cobertura ante cualquier imprevisto, por lo que las compañías de seguros se están actualizando y adaptándose, creando productos cada vez más a la medida. Cuando los accidentes son leves o no demasiado graves -como torceduras o lesiones- un buen seguro de salud te puede cubrir la atención médica continuada, hospitalaria o quirúrgica, así como a veces, las sesiones de fisioterapia necesarias para la recuperación.
En cambio, el otro tipo de seguros, los de accidentes, contemplan hechos involuntarios súbitos y de cierta violencia de los que se deriva una invalidez o fallecimiento. Estas pólizas están destinadas no solo a cubrir al titular sino también a los descendientes, en caso de que dicho accidente le impida cuidar de ellos.
Hay distintos tipos de seguros que pueden cubrir los daños personales o materiales, como los de accidentes, los de salud o los de accidentes
Hay pólizas que, además de cubrir el fallecimiento y la invalidez permanente absoluta, cubren la asistencia en viaje e incluyen por ejemplo gastos médicos, farmacéuticos o de hospitalización.
En este tipo de seguros la prima viene determinada por el capital asegurado, es decir, el dinero que querrías cobrar o que tu familia cobrase en caso de que tú sufrieras un accidente. Así cuanto mayor sea el capital asegurado, mayor será la prima que habrá que pagar.
Erróneamente se cree que un seguro de vida y uno de accidentes son lo mismo, pero si bien los dos pueden dar cobertura a una posible invalidez o fallecimiento, la causa que los provoca debe ser diferente. En el seguro de accidentes, como su propio nombre indica, la causa debe ser un accidente, un suceso eventual y a menudo violento. En cambio, en el seguro de vida, la causa de la invalidez o del fallecimiento puede ser una enfermedad o un accidente. Incluso hay algunas pólizas, aunque son las menos, que amparan el suicidio como causa.
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