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A diferencia del agente exclusivo, el agente de seguros vinculado es aquel que trabaja como mediador de seguros en representación de varias compañías aseguradoras, con las que se ha firmado un contrato de agencia. En este caso, no existe de forma obligatoria la exclusividad con una sola compañía, por lo que podemos decir que el agente de seguros vinculado goza de una independencia mayor que el agente de seguros exclusivo.
En cualquier caso, al igual que los agentes exclusivos, los agentes de seguros vinculados deben estar inscritos en el Registro Administrativo especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos, así como haber superado los cursos de formación correspondientes, impartidos o reconocidos por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y concernientes a los seguros privados y de materia financiera.
Los agentes vinculados deben superar los cursos de formación que imparte o reconoce la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Cuando un agente de seguros exclusivo quiere pasar a ser agente vinculado debe obtener la autorización expresa de la compañía aseguradora con la que suscribió el primer contrato de representación. Si no obtiene dicha autorización no puede representar a otras compañías y ofrecer sus productos, por lo que no puede ostentar la categoría de agente vinculado.
Podríamos pensar que se trata de una figura que se parece más al corredor de seguros que al agente de seguros exclusivo, pero, sin embargo, a diferencia del corredor de seguros, el agente vinculado no tiene independencia total respecto de las compañías aseguradoras, ya que existe un contrato con un número de ellas por las que se ha comprometido a promocionar y poner a disposición del cliente los productos de dichas compañías.
Otra de las diferencias con el corredor de seguros es la propiedad de la cartera de clientes. En el caso del corredor de seguros la propiedad de la cartera de clientes recae sobre sí mismo, y él se configura como responsable de dicha cartera a todos los efectos, su mantenimiento y la renovación de sus clientes. Sin embargo, el agente vinculado no tiene propiedad sobre la cartera de clientes, sino que es propiedad de cada compañía aseguradora.
La ayuda de un agente vinculado cuando buscamos un seguro de salud, por ejemplo, puede ser más amplia que la que nos ofrezca un agente exclusivo, en tanto en cuanto el agente vinculado pondrá a nuestra disposición los productos disponibles de varias compañías.
Se da una situación similar cuando hablamos del mantenimiento de las pólizas. Los agentes vinculados también tienen el encargo de procurar la renovación de las pólizas y el mantenimiento de los clientes en las pólizas existentes, tareas por las que cada compañía habrá previsto en sus contratos la comisión correspondiente.
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