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Se trata del término que se utiliza cuando por acontecimientos que pueden ser ajenos o no a la voluntad del asegurado, se produce un aumento de la peligrosidad contemplada inicialmente en el contrato de seguro. La aparición de estas circunstancias provoca que la posibilidad de ocurrencia de los sucesos que se están tratando de cubrir con el seguro aumente, o bien que se produzca un aumento del alcance de los daños para los que se firma dicho seguro.
Dado que la prima que pagamos por un seguro está calculada de acuerdo con determinadas condiciones, un cambio en dichas condiciones puede suponer un aumento de dicha prima, por lo que dicho cambio debe ser comunicado por el tomador del seguro a la compañía aseguradora.
Recibida la notificación de este cambio, la compañía puede optar por dos vías; la primera consiste en la propuesta al tomador del seguro de una modificación del contrato. Una vez estudiado el alcance del cambio en las circunstancias, la compañía aseguradora procede a valorar dicho cambio y propone una nueva prima al tomador del seguro de acuerdo con dicha valoración. El tomador del seguro debe contestar dicha propuesta, y en el caso de no hacerlo, o de responder de forma negativa, la compañía aseguradora puede optar por notificar al tomador la rescisión del contrato.
La segunda vía consiste en la rescisión del contrato por parte de la compañía aseguradora sin mediar propuesta de modificación anterior. En este caso, la compañía interpreta que el riesgo nuevo que asume es mucho mayor, y que el peligro se encuentra mucho más cerca de suceder, por lo que, considerando dicho riesgo como inasumible, elige rescindir el contrato que tenía.
Si hay un cambio en las circunstancias, el tomador del seguro debe comunicarlo puesto que se puede anular el contrato de no hacerlo
Es importante resaltar que toda alteración de las circunstancias bajo las que se firmó determinada póliza de seguro y que pueda constituir una agravación del riesgo debe ser comunicada por el tomador del seguro, de acuerdo con lo recogido en la Ley de Contrato de Seguro. De no hacerlo, las consecuencias pueden ser varias; desde la anulación del contrato de seguro por parte de la compañía, a la repetición hacia el tomador del gasto asumido en un siniestro, es decir, la repercusión del gasto al que la compañía haya tenido que hacer frente.
Como ejemplo, en los seguros de coche, se considera una agravación del riesgo la inclusión de un conductor habitual menor de 26 años o con menos de 2 años de experiencia en el carnet. En el caso de producirse un siniestro por uno de estos conductores, y no haber notificado su existencia a la aseguradora, hay compañías que automáticamente deniegan la cobertura de algunos riesgos; en el caso de no poder negarlos, como es el caso de los gastos por daños y perjuicios a terceros, la compañía se hace cargo de dichos gastos, pero posteriormente se los puede repercutir al tomador del seguro.
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