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Diccionario de seguros

Aminorar

El término aminorar se refiere a reducir en la cantidad, la calidad o la intensidad, según el diccionario de la Real Academia Española. Igualmente, esta institución recoge otra definición en su diccionario que hace referencia a la disminución o a menguar. En cualquier caso, cualquiera de las dos acepciones podría encajar en el ámbito de los seguros. En ese contexto, tendría que ver con el deber del asegurado de evitar que las consecuencias derivadas de un siniestro sean mayores para acabar cobrando una indemnización mayor.

En el diccionario panhispánico del español jurídico nos encontramos la acepción “deber de aminorar las consecuencias del siniestro” con una definición que explica a la perfección lo que acabamos de comentar y es la exigencia del principio de buena fe que obliga al asegurado y al tomador de un seguro a disminuir las consecuencias de un siniestro ya acaecido para evitar que el asegurador haya de satisfacer una indemnización mayor, debiendo este, como contrapunto, satisfacer los gastos que de manera proporcionada y oportuna se hayan realizado para el cumplimiento de este deber.

El asegurado no debe esperar de forma intencionada hasta que el siniestro se complique más, puesto que el seguro puede no ayudarle y reducir su prestación

Todo lo anterior viene del artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro donde se afirma que el asegurado o el tomador del seguro tienen que emplear los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias de un siniestro y que el incumplimiento de este deber otorgará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción considerada oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños que se hayan derivado del mismo y el grado de culpa que tenga el asegurado.

¿Qué puede pasar si no aminoramos las consecuencias de un siniestro?

Si este incumplimiento se produjera con la intención manifiesta de perjudicar o engañar al asegurador, este se librará de toda prestación derivada del siniestro.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán por cuenta del asegurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. Si no hubiera un pacto se indemnizarán los gastos efectivamente originados y tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.

El asegurador que en virtud del contrato sólo tenga que indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, tendrá que reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el tomador del seguro hayan seguido las instrucciones dadas por el asegurador.

Por ejemplo, si en una vivienda aparece una humedad que, poco a poco, el asegurado ve que se va haciendo más grande, debe llamar cuanto antes al seguro de hogar para aminorar el daño que pueda causar el hecho de dejar que la humedad crezca más tiempo sin actuar sobre ella. Si, por el hecho de obtener una compensación económica mayor, deja que el siniestro se complique y se haga más grande, el seguro, en caso de descubrirlo, podría no responder ante su mala fe.

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