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Es la persona física o jurídica que genera acuerdos entre asegurados y aseguradora, ejerciendo por cuenta del mediador de seguros (sin ser éste una compañía de seguros), colaborando en la venta de productos de seguros y en la captación de clientes y realizando también los trabajos de tramitación administrativa derivados de esa contratación.
Los colaboradores externos no son mediadores de seguros y realizan sus funciones siguiendo las pautas que les marca el mediador de seguros para el que colaboran, teniendo en cuenta la capacidad financiera y las responsabilidades de éste. De cara al cliente deben reconocerse como auxiliares o colaboradores externos y facilitar los datos del mediador de seguros para el que trabajan.
Un colaborador externo no es un mediador de seguros, sino que desempeña su trabajo con y para uno de estos últimos
Esta figura de auxiliar externo del mediador es particular y específica del mercado español, no estando así prevista en las Normas Comunitarias, por lo que está articulada y se regula a través de la Ley de Mediación.
Estos colaboradores, para poder trabajar con el mediador de seguros, han de tener una formación que les permita conocer en profundidad el contenido, organización y ejecución del mismo.
Algunos auxiliares externos del mediador lo hacen en exclusiva, es decir, trabajar para un único mediador, mientras que otros lo hacen para un grupo de ellos. Las ventajas de contar con varios mediadores de seguros podrían ser:
Para ser auxiliar externo de un mediador de seguros se necesita tener una titulación mínima del sector de los seguros, que se consigue realizando un curso de aproximadamente trescientas horas. Estas titulaciones las otorgan distintas empresas a través de cursos que han de estar acreditados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Estas titulaciones contienen 3 grupos de certificaciones: A, B y C. Para ser colaborador externo se necesita como mínimo una titulación del grupo B.
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