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En el ámbito de los seguros hay un número de documentos cuya existencia debemos conocer, de manera que no se va a necesitar portar la póliza completa cuando queramos hacer constar a un tercero que disponemos de póliza de seguro para un determinado riesgo. Uno de estos documentos es el certificado de seguro.
Así, el certificado de seguro es un documento, en el que el asegurador da fe de la existencia de un contrato de seguro firmado entre una entidad aseguradora y un asegurado, por el que una persona o un objeto se encuentran cubiertos ante determinados riesgos por la existencia de una póliza de seguro.
Un certificado de seguro puede contener, a veces, algunas condiciones particulares del contrato firmado
Su diferencia con la póliza de seguro es que el certificado funciona como si fuera un resguardo de haber suscrito una póliza de seguro, pero sin recoger en sí mismo el clausulado de dicho contrato. Como norma general, en ocasiones puede mostrar determinadas condiciones particulares de dicho contrato.
Supongamos por tanto una póliza de vida suscrita por una persona jurídica -como puede ser una empresa- para todos sus trabajadores, de manera que el tomador del seguro sería la empresa, mientras que los asegurados serían sus trabajadores. Cada trabajador debe recibir un certificado de seguro, en el que se muestran las características del seguro que se ha firmado por la empresa, así como se acredita la pertenencia de dicho asegurado al grupo para el que se ha firmado la póliza colectiva.
Otro ejemplo similar lo conforman los seguros médicos firmadas por empresas en beneficio de sus trabajadores. Cada trabajador recibirá, como asegurado, un certificado de seguro que podrá mostrar al servicio médico correspondiente en el caso de que se lo pidan, y deberá dirigirse a la póliza de seguro, de la que deberá pedir una copia en caso necesario a su departamento de Recursos Humanos, para tener constancia plena de todos los servicios que se han incluido en la póliza de salud concreta.
Un certificado de seguro es, por tanto, un documento sobre el que ya no se admite negociación, ya que se limita a certificar la existencia de una póliza por la que el asegurado se encuentra cubierto. El documento que puede ser motivo de negociación entre la entidad y el tomador es la póliza de seguro, ya que este sí es el documento que recoge todos los derechos y las obligaciones tanto de la entidad como del tomador del seguro, es decir, el contrato de seguro en sí.
Así, la póliza de seguro suele tener unas divisiones que en un certificado de seguro no suelen aparecer, como son las condiciones generales del seguro, que son propias del seguro que se está contratando, y no cambian de acuerdo a cada cliente; las condiciones particulares del seguro, que amplían lo expuesto anteriormente, mostrando la duración del seguro o exclusiones o situaciones no cubiertas por la póliza, y finalmente, las condiciones especiales, en las que se pueden añadir matices a lo expuesto en el condicionado anterior, como la supresión de determinadas exclusiones.
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