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En una definición anterior nos encargamos del término Cláusula, que quedaba definido como todo aquello que en un contrato de seguro se usa para precisar, ampliar, derogar o modificar su contenido. Hoy vamos a tratar de establecer una definición para un tipo concreto de cláusula, que es la cláusula limitativa.
Como su propio nombre anuncia, una cláusula limitativa será aquella que de un modo u otro limite o restrinja los derechos del asegurado. Una cláusula limitativa modifica el derecho del asegurado, por lo que a su vez modifica la indemnización prevista una vez se produce el siniestro que se está protegiendo con el contrato de seguro.
Ahora bien, la Ley de Contrato de Seguro, al objeto de proteger al asegurado, establece unos requisitos que dichas cláusulas limitativas deben cumplir para poder ser válidas en un contrato de seguro.
En primer lugar, una cláusula limitativa deberá ser destacada en el contrato de manera especial, ya sea mediante el empleo de un tipo de letra mayúscula, o en “negrita”; en definitiva, un tipo de letra que permita que dicha cláusula sea fácilmente identificada y distinguida. Además, según recoge la propia ley, “deberá ser redactada de forma clara y precisa.”
En segundo lugar, una cláusula limitativa debe ser expresamente aceptada por el asegurado mediante la firma de esta. Si las cláusulas se incluyen en un documento anexo al contrato, en ese documento en el que se incluyan cláusulas limitativas al contrato debe figurar, por ley, la firma del asegurado, ya que, de no ser así, perderían su validez.
El asegurado debe aceptar las cláusulas limitativas en caso de que estas aparezcan en el contrato, donde deben estar siempre destacadas de forma especial
Supongamos un contrato de seguro de hogar que incluye entre sus cláusulas una que informa al tomador del seguro de que los daños por agua serán pagados por la aseguradora, siempre que dicha agua no proceda de un cubo, de un depósito o de agua de la lluvia, o de cualquier recipiente que no sea una tubería, caso en el que la aseguradora no pagaría el daño. Esta sería una cláusula limitativa.
No debemos confundir las cláusulas limitativas con las cláusulas delimitadoras, una distinción que es objeto de litigio continuo. Las cláusulas limitativas se incluyen al objeto de restringir o modificar el derecho del asegurado, mientras que las cláusulas delimitadoras son cláusulas que tratan de establecer qué riesgos se encuentran cubiertos por la póliza de seguro, los plazos en los que el seguro se encuentra activo, así como la cuantía de las indemnizaciones a las que el asegurado tiene derecho una vez se produce el siniestro.
Existen también cláusulas lesivas, denominadas así porque con su inclusión se establecen unas condiciones que provocan que, en la práctica, la garantía cubierta sea inaplicable, haciendo imposible el acceso a la cobertura del siniestro, pese al pago de la prima del seguro. Ahora bien, para que una cláusula sea declarada lesiva y, por tanto, nula, será necesaria la sentencia de un juez.
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