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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
En una definición anterior nos encargamos del término “Cláusula”, que quedaba definido como todo aquello que en un contrato de seguro se usa para precisar, ampliar, derogar o modificar su contenido. Hoy vamos a tratar de establecer una definición para un tipo concreto de cláusula, que es la cláusula limitativa.
Como su propio nombre anuncia, una cláusula limitativa será aquella que de un modo u otro limite o restrinja los derechos del asegurado. Una cláusula limitativa modifica el derecho del asegurado, por lo que a su vez modifica la indemnización prevista una vez se produce el siniestro que se está protegiendo con el contrato de seguro.
Ahora bien, la Ley de Contrato de Seguro, al objeto de proteger al asegurado, establece unos requisitos que dichas cláusulas limitativas deben cumplir para poder ser válidas en un contrato de seguro.
En primer lugar, una cláusula limitativa deberá ser destacada en el contrato de manera especial, ya sea mediante el empleo de un tipo de letra mayúscula, o en “negrita”, en definitiva, un tipo de letra que permita que dicha cláusula sea fácilmente identificada y distinguida. Además, según recoge la propia ley, “deberá ser redactada de forma clara y precisa.”
En segundo lugar, una cláusula limitativa debe ser expresamente aceptada por el asegurado mediante la firma de esta. Si las cláusulas se incluyen en un documento anexo al contrato, en ese documento en el que se incluyan cláusulas limitativas al contrato debe figurar, por ley, la firma del asegurado, ya que, de no ser así, perderían su validez.
Supongamos un contrato de seguro de hogar que incluye entre sus cláusulas una que informa al tomador del seguro de que los daños por agua serán pagados por la aseguradora, siempre que dicha agua no proceda de un cubo, de un depósito o de agua de la lluvia, o de cualquier recipiente que no sea una tubería, caso en el que la aseguradora no pagaría el daño. Esta sería una cláusula limitativa.
No debemos confundir las cláusulas limitativas con las cláusulas delimitadoras, una distinción que es objeto de litigio continuo. Las cláusulas limitativas se incluyen al objeto de restringir o modificar el derecho del asegurado, mientras que las cláusulas delimitadoras son cláusulas que tratan de establecer qué riesgos se encuentran cubiertos por la póliza de seguro, los plazos en los que el seguro se encuentra activo, así como la cuantía de las indemnizaciones a las que el asegurado tiene derecho una vez se produce el siniestro.
Existen también cláusulas lesivas, denominadas así porque con su inclusión se establecen unas condiciones que provocan que, en la práctica, la garantía cubierta sea inaplicable, haciendo imposible el acceso a la cobertura del siniestro, pese al pago de la prima del seguro. Ahora bien, para que una cláusula sea declarada lesiva y, por tanto, nula, será necesaria la sentencia de un juez.