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El contrato de una póliza de seguros está formado por las Condiciones Generales de la póliza, las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales.
Según la Real Academia de la Lengua Española, condición es una circunstancia indispensable para que se dé la existencia de otra, y según también la propia RAE, especial es un adjetivo que determina que algo es singular o que se diferencia de lo común. Por lo tanto, las condiciones especiales de la póliza de seguros lo que recogen son alguna modificación a la propia póliza, ampliaciones de esta, o bien exclusiones a la misma que se hayan recogido entre ambas partes del contrato, es decir entre el asegurador o lo que es lo mismo, la compañía de seguros; y el asegurado o el cliente final.
Las condiciones especiales reflejan modificaciones, ampliaciones o exclusiones de las coberturas de un seguro, acordadas entre asegurador y asegurado
Por ejemplo, si contratamos un seguro de salud, y teníamos una patología declarada o una enfermedad preexistente, como puede ser una hernia discal, lo habitual es que quede reflejado en las condiciones especiales si la compañía aseguradora establece que hay alguna limitación en la cobertura de esta patología, si hay una exclusión a la cobertura de la misma, o si bien se acepta íntegramente la cobertura de la enfermedad, con o sin sobrecoste para el propio asegurado.
Lo mismo ocurre cuando hay que declarar un conductor ocasional en el seguro de coche, que supone un agravamiento del riesgo para la compañía de seguros, como es el caso de los conductores menores de 25 años o con menos de 2 años de carnet, que para casi todas las compañías aseguradoras de coche supone un riesgo adicional. En este caso también vendrá reflejado en las condiciones especiales del contrato del seguro.
Dependiendo de la compañía aseguradora, puede quedar reflejado en un anexo aparte de las condiciones particulares. Otra manera en la que podemos encontrarlo reflejado es como un epígrafe adicional, dentro de las condiciones particulares del contrato del seguro.
Es de vital importancia que siempre repasemos los datos de la póliza de seguros por completo, pero poniendo especial atención en las condiciones especiales, porque es dónde se van a ubicar las implicaciones o limitaciones al mismo, y pueden contener cláusulas que excluyan coberturas reflejadas en las condiciones generales.
En definitiva, este documento va a abarcar el acuerdo al que llegue el asegurado o cliente final, con la compañía asegurada en cuanto a determinadas coberturas concretas, como puede ser garantizar la cobertura de joyas en el seguro de hogar o la posesión de un perro de raza peligrosa. Es decir, que va a contener todas las especificaciones especiales del propio contrato de seguro y que son diferentes en el caso de un asegurado concreto a las de otro.
En cualquier caso, las condiciones especiales nunca van a ser contrarias a las especificaciones de las condiciones particulares, ya que son estas las que regulan la concreción de la póliza, o del contrato de seguro en sí.
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