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Esta situación se produce cuando una persona o empresa tiene un interés contrapuesto en un asunto o contrato, es decir cuando por ejemplo en un asunto tenemos un interés institucional, y además un interés propio que puede ir en contra del interés institucional.
Pero ¿qué tiene relación tiene el conflicto de intereses con el contrato del seguro o con el sector asegurador? Mucho más de lo que creemos. El conflicto de intereses tiene especial importancia cuando se produce un siniestro regulado por un contrato de seguros entre el asegurado y asegurador.
La forma más gráfica de entenderlo es por ejemplo en un siniestro cubierto por un seguro de coche. Cuando por ejemplo se produce un choque en cadena, normalmente el culpable es el que da el golpe por detrás y suele haber varias compañías de seguros implicadas, pero los siniestros no son una ciencia exacta, y dependiendo de cómo se haya producido el golpe, el culpable -y por lo tanto el que pague el total del golpe- será o no el que haya golpeado al otro coche por detrás.
Si el siniestro en sí se sale de lo habitual, y ambos coches están asegurados con la misma compañía, se puede producir un conflicto de intereses, porque la compañía aseguradora va a tener intereses en ambas partes, es decir es parte interesada tanto en el que ha golpeado, como en el que ha sido golpeado, por lo que puede ocurrir que el damnificado pueda ver reducidos sus derechos en cuanto a indemnizaciones, o prestaciones. Para proteger estos derechos, muchos contratos de seguro tienen dentro de su cobertura de defensa jurídica, una opción para la libre elección de abogado, que es lo que en este caso, el asegurado o cliente final podrá utilizar en estas situaciones si tiene dudas en cuanto a la actuación de la compañía, o si quiere garantizar que no se va a ver perjudicado cuando se produce un conflicto de intereses en un siniestro.
Otra forma de garantizarnos que esto no ocurra es tener nuestra póliza de seguros contratada a través de un mediador de seguros, o de una correduría, ya que nuestro asesor de la correduría se encargará de velar por nuestros intereses siempre, y no por los intereses de la propia compañía de seguros.
En caso de tener nuestra póliza contratada a través de un mediador, el asegurado no se verá perjudicado por este conflicto de intereses
También se podría producir un conflicto de intereses entre mediador y asegurado, pero también está vigilado mediante la Ley de Distribución de Seguros, que ha añadido regulación adicional para la prevención de estas situaciones. Un claro ejemplo de ello es que esta Ley no permite que el distribuidor de seguros incentive a sus empleados por recomendar un producto o compañía respecto a otro, si puede ofrecer otro producto que se adapte mejor a las necesidades del cliente.
En definitiva, ya sea a través del contrato del seguro, suscrito con la compañía aseguradora, o bien a través de la Ley de Distribución del Seguro, relativa al mediador, el cliente o asegurado siempre va a estar protegido para no salir perjudicado si se produce el conflicto de intereses.
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