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El daño, dentro del ámbito del derecho, se trata del dolor, menoscabo, molestia perjuicio o detrimento causado a otro ya sea en su patrimonio o en su persona. A la hora de estudiar el daño, se han encontrado unos criterios que pretenden agrupar la definición de daño de acuerdo a diferentes situaciones.
Así, cuando hablamos de aquellos supuestos protegidos por la Responsabilidad Civil, para los que se contratan los seguros de Responsabilidad Civil correspondientes, estamos hablando de daños que pueden ser objeto de una valoración económica, con la que resarcir hasta el punto necesario el menoscabo, agravio o lesión que haya podido sufrir una persona en su patrimonio, o incluso en su persona, de manera física, o incluso moral.
Por otra parte, cuando un tercero produce daños materiales a los bienes de una persona, se está produciendo lo que se conoce como daño material, por el que se ocasiona un perjuicio en el patrimonio del afectado. Este es uno de los objetos básicos, por obligatorios, de los seguros de coche, ya que en su modalidad más baja, se trata siempre de reparar un daño producido por el asegurado a un tercero tras un siniestro.
El daño sufrido se distingue, de acuerdo a las distintas situaciones, en daño material y moral
El derecho español distingue también un tercer tipo de daño, que quizá sea el más difícil de reparar o de resarcir económicamente. Hablamos del daño moral, aquel daño que se produce sobre una persona y que puede afectar a su reputación, su buena fama, o a su integridad psíquica.
En el ámbito de los seguros se da también la protección a los daños propios que pueda sufrir un asegurado y que tratan de cubrir la pérdida de un bien, o de resarcir la posible disminución del patrimonio que el asegurado haya podido sufrir a partir de un daño imprevisto o fortuito.
Lo que también es una máxima dentro del ámbito de los seguros es que el resarcimiento del daño producido o sufrido no puede ser causa de aumento de patrimonio, es decir, de enriquecimiento, produciéndose en este caso una situación recogida en Ley de Contrato de Seguro como enriquecimiento injusto. Así, la retribución que se dé a los beneficiarios nunca podrá ser mayor al valor que tuviese el bien perdido en el momento justo anterior al siniestro.
Es comprensible por tanto que en el ámbito asegurador el daño es el objeto a cuantificar y a reponer o resarcir del modo establecido en cada póliza. Las pérdidas personales o materiales que se producen a consecuencia directa de un siniestro deberán ser cuantificadas por un perito, quien alcanzará un valor de los daños, y proporcionará una cantidad a partir de la cual la entidad aseguradora deberá establecer la indemnización a la que el asegurado, o el tercero que ha sufrido el daño causado por el asegurado, pueda percibir al objeto de resarcir el daño sufrido o causado.
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