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Diccionario de seguros

Daño consecuencial o indirecto

Por daño consecuencial o indirecto entendemos el daño que se deriva de manera indirecta de un siniestro. Podríamos decir que es un daño originado como consecuencia de los daños primeros que otra persona experimenta, sean materiales o personales. 

Según el diccionario de la Real Academia Española, daño es el “efecto de dañar”, dañar es “causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia”, definición que se ajusta perfectamente a lo que andamos buscando.

En contraposición a los daños indirectos están los directos, que serían los que se derivan del siniestro de manera directa.

 Los daños indirectos se dividen en dos tipos diferentes: patrimoniales y extrapatrimoniales

Por ejemplo, si existe una fuga de agua en una vivienda el daño directo es el propio daño que se haya podido originar en paredes o suelos. En cambio, si con esa fuga de agua dañamos un negocio que tiene que cerrar y cesar su actividad durante varios días, este cese sería el daño consecuencial o indirecto.

Tipos de daños indirectos

Los daños indirectos o consecuenciales se dividen en dos tipos diferentes: patrimoniales y extrapatrimoniales.

Los daños patrimoniales indirectos son aquellos que afectan al patrimonio, son objetivos y se pueden cuantificar. A su vez se dividen en dos tipos: 

  • el daño emergente, que es el que corresponde al valor de los costes de la reparación del daño. Estos costes deben estar directamente relacionados con el hecho lesivo y su reparación. Por ejemplo, si en el ejemplo anterior, en lugar de provocar daños en un negocio, los provocamos en una vivienda y los habitantes de esta tienen que pasar varios días en un hotel hasta que puedan volver a la vivienda. Estos gastos se consideran daño emergente y son un daño patrimonial indirecto.
  • el lucro cesante, que es el beneficio que se deja de obtener como consecuencia del perjuicio causado por un tercero sobre los bienes de su titularidad. En el mismo ejemplo, si el daño lo provocamos en un negocio y tiene que cerrar, el lucro cesante será lo que deja de ganar durante los días que permanezca cerrado. Así como el daño emergente es fácil de cuantificar, no lo es el lucro cesante, ya que es complicado saber exactamente lo que se deja de ganar en un negocio en un periodo concreto.

Los daños extrapatrimoniales indirectos son también denominados daños morales, afectan a la intimidad de las personas y son difíciles de cuantificar. Por ejemplo, si una persona tiene un accidente, hay un daño moral evidente que se produce como consecuencia de este y que afectaría a los padres o los hijos. Este tipo de daño extrapatrimonial o moral es muy difícil de valorar a la hora de ser susceptible de indemnización.

El ejemplo del accidente de coche nos sirve para poder ejemplificar los diversos tipos de daños, directos e indirectos que se podrían producir del siniestro y que tendría que gestionar nuestro seguro de coche. Habría un daño patrimonial directo que es el que atañe al coche y un daño patrimonial indirecto que es, por ejemplo, el que afectaría a los hijos dependientes de la persona accidentada si esta falleciera o sufriera una invalidez que afecta a su patrimonio. Un daño moral o extrapatrimonial indirecto que podría ser el sufrido por la víctima y otro indirecto, que sería el sufrido por los familiares.

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