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Por daño consecuencial o indirecto entendemos el daño que se deriva de manera indirecta de un siniestro. Podríamos decir que es un daño originado como consecuencia de los daños primeros que otra persona experimenta, sean materiales o personales.
Según el diccionario de la Real Academia Española, daño es el “efecto de dañar”, dañar es “causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia”, definición que se ajusta perfectamente a lo que andamos buscando.
En contraposición a los daños indirectos están los directos, que serían los que se derivan del siniestro de manera directa.
Los daños indirectos se dividen en dos tipos diferentes: patrimoniales y extrapatrimoniales
Por ejemplo, si existe una fuga de agua en una vivienda el daño directo es el propio daño que se haya podido originar en paredes o suelos. En cambio, si con esa fuga de agua dañamos un negocio que tiene que cerrar y cesar su actividad durante varios días, este cese sería el daño consecuencial o indirecto.
Los daños indirectos o consecuenciales se dividen en dos tipos diferentes: patrimoniales y extrapatrimoniales.
Los daños patrimoniales indirectos son aquellos que afectan al patrimonio, son objetivos y se pueden cuantificar. A su vez se dividen en dos tipos:
Los daños extrapatrimoniales indirectos son también denominados daños morales, afectan a la intimidad de las personas y son difíciles de cuantificar. Por ejemplo, si una persona tiene un accidente, hay un daño moral evidente que se produce como consecuencia de este y que afectaría a los padres o los hijos. Este tipo de daño extrapatrimonial o moral es muy difícil de valorar a la hora de ser susceptible de indemnización.
El ejemplo del accidente de coche nos sirve para poder ejemplificar los diversos tipos de daños, directos e indirectos que se podrían producir del siniestro y que tendría que gestionar nuestro seguro de coche. Habría un daño patrimonial directo que es el que atañe al coche y un daño patrimonial indirecto que es, por ejemplo, el que afectaría a los hijos dependientes de la persona accidentada si esta falleciera o sufriera una invalidez que afecta a su patrimonio. Un daño moral o extrapatrimonial indirecto que podría ser el sufrido por la víctima y otro indirecto, que sería el sufrido por los familiares.
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