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El dictamen pericial es un informe que realiza un perito tasador cuando se produce un siniestro, para relacionar los daños sufridos, las causas y las consecuencias de los mismos en relación al propio siniestro.
Habitualmente, por ejemplo, en los seguros de hogar, cuando tenemos un siniestro de daños por agua o daños eléctricos, la compañía aseguradora suele enviarnos un técnico de la compañía que evalúa los daños producidos. En caso de que el propio técnico no vea claro el origen de estos daños, entonces solicitará a la compañía aseguradora que remita al domicilio asegurado un perito tasador. El perito después de recoger datos, observar los daños y analizar todo lo ocurrido, procederá a realizar un dictamen pericial. Este informe o dictamen pericial servirá a la compañía para determinar si el origen de los daños tiene cobertura en alguna de las cláusulas del contrato del seguro suscrito con el asegurado o cliente final, o si por el contrario está dentro de las exclusiones del contrato del seguro y por lo tanto será el propio asegurado quien tenga que arreglar el daño ocasionado en el siniestro.
El dictamen pericial también puede ser utilizado como prueba en un juicio en caso de que haya discrepancia en cuanto a la cobertura de un siniestro.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, recoge cómo debe realizarse el dictamen pericial y en qué plazo debe estar finalizado, pero la ley del contrato del seguro, principalmente a quien protege es al asegurado, por lo que en caso de que el asegurado no esté de acuerdo con el dictamen pericial del perito de la compañía, dentro de su articulado, establece la posibilidad de que el asegurado pueda contratar a un perito propio que analice el siniestro y establezca su propio dictamen pericial.
Incluso en su artículo treinta y ocho establece que si hay discrepancia entre los dictámenes periciales de ambos peritos, ambas partes (aseguradora y asegurado), deberán designar un tercer perito de conformidad. De no existir conformidad entre ambas partes, la ley regula que se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Además, en estos casos, se establece que el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen ambas partes o, en su defecto, en el plazo de treinta días a partir de la aceptación del nombramiento del tercer perito.
Si el asegurado contrata un perito propio y existe discrepancia entre el dictamen pericial del perito de la compañía y este, se debe contratar un tercer perito
El dictamen de este tercer perito se comunicará de forma inmediata a las partes implicadas, siendo vinculante para éstos el dictamen pericial que se determine, salvo que se impugne judicialmente, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador o la compañía y de ciento ochenta días en el caso del asegurado o cliente final, computados ambos plazos desde la fecha de su notificación del dictamen pericial del tercer perito. Si por cualquier circunstancia no se interpusiere judicialmente en estos plazos, el dictamen pericial será inatacable.
Por lo tanto, como ocurre en otras ocasiones, los derechos del asegurado siempre van a estar protegidos, aunque haya dictamen pericial en contra del asegurado.
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