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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El dictamen pericial es un informe que realiza un perito tasador cuando se produce un siniestro, para relacionar los daños sufridos, las causas y las consecuencias de los mismos en relación al propio siniestro.
¿Cuándo podemos necesitar, o cuando se produce un dictamen pericial? Habitualmente, por ejemplo en los seguros de hogar, cuando tenemos un siniestro de daños por agua o daños eléctricos, la compañía aseguradora suele enviarnos un técnico de la compañía que evalúa los daños producidos. En caso de que el propio técnico no vea claro el origen de estos daños, entonces solicitará a la compañía aseguradora que remita al domicilio asegurado un perito tasador. El perito después de recoger datos, observar los daños y analizar todo lo ocurrido, procederá a realizar un dictamen pericial. Este informe o dictamen pericial servirá a la compañía para determinar si el origen de los daños tiene cobertura en alguna de las cláusulas del contrato del seguro suscrito con el asegurado o cliente final, o si por el contrario está dentro de las exclusiones del contrato del seguro y por lo tanto será el propio asegurado quien tenga que arreglar el daño ocasionado en el siniestro.
El dictamen pericial también puede ser utilizado como prueba en un juicio en caso de que haya discrepancia en cuanto a la cobertura de un siniestro.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, recoge cómo debe realizarse el dictamen pericial y en qué plazo debe estar finalizado, pero la ley del contrato del seguro, principalmente a quien protege es al asegurado, por lo que en caso de que el asegurado no esté de acuerdo con el dictamen pericial del perito de la compañía, dentro de su articulado, establece la posibilidad de que el asegurado pueda contratar a un perito propio que analice el siniestro y establezca su propio dictamen pericial. Incluso en su artículo treinta y ocho, establece que si hay discrepancia entre los dictámenes periciales de ambos peritos, ambas partes (aseguradora y asegurado), deberán designar un tercer perito de conformidad. De no existir conformidad entre ambas partes, la ley regula que se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Además, en estos casos, se establece que el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen ambas partes o, en su defecto, en el plazo de treinta días a partir de la aceptación del nombramiento del tercer perito.
El dictamen de este tercer perito se comunicará de forma inmediata a las partes implicadas, siendo vinculante para éstos el dictamen pericial que se determine, salvo que se impugne judicialmente, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador o la compañía y de ciento ochenta días en el caso del asegurado o cliente final, computados ambos plazos desde la fecha de su notificación del dictamen pericial del tercer perito. Si por cualquier circunstancia no se interpusiere judicialmente en estos plazos, el dictamen pericial será inatacable.
Por lo tanto, como ocurre en otras ocasiones, los derechos del asegurado siempre van a estar protegidos, aunque haya dictamen pericial en contra del asegurado.