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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
El término enfermedad viene definido por el Diccionario de la Real Academia Española como una alteración más o menos grave de la salud de una persona. En el ámbito de los seguros, en el que nos encontramos, hablar de enfermedad tiene muchos matices, según el tipo de seguro al que nos refiramos y dependiendo del tipo de enfermedad.
Por ejemplo, podemos distinguir entre enfermedad común, que, según el Diccionario panhispánico del español jurídico se correspondería con una alteración de la salud que no tuviera la condición legal de un accidente de trabajo ni de una enfermedad profesional; y la enfermedad profesional, que viene definida en el mismo Diccionario como la enfermedad que se haya contraído a consecuencia del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena (pero en actividades que estén especificadas reglamentariamente) y que sea provocada por la acción de elementos o sustancias indicadas para cada enfermedad de tipo profesional.
Por otra parte, en lo que al ámbito de seguros se refiere, existen los seguros de salud o enfermedad cuyo propósito es ofrecer una cobertura sanitaria para el asegurado en caso de que sufra algún tipo de enfermedad, a cambio de una prima que se haya establecido previamente en función de edad, sexo y las llamadas patologías preexistentes. La cobertura en este tipo de seguros se limita al cuadro médico de profesionales perteneciente a la aseguradora en cuestión, no pudiendo los asegurados requerir atención médica fuera de ese cuadro de profesionales.
Otra forma de funcionamiento de este tipo de seguros de salud o enfermedad es el reembolso de los servicios disfrutados -también llamado copago-. En este caso, el asegurado podría acudir a cualquier consulta o acceder a tratamientos del cuadro médico de la compañía de manera gratuita o acudir a otro profesional de fuera de este cuadro, pagando la consulta o los servicios prestados, de los que la compañía aseguradora reembolsará una parte.
Hay seguros de enfermedad que teniendo en cuenta la gravedad de esta prevén una indemnización para el asegurado. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico y basándose en el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento para planes y fondos de pensiones, se define la enfermedad grave con dos matices diferentes: atendiendo a la duración en el tiempo de las consecuencias de la enfermedad y al grado de incapacitación que produce.
Por un lado, sería una lesión o dolencia que temporalmente incapacite para su actividad habitual a la persona durante un periodo sin interrupción de duración mínima de tres meses, y que necesite de una intervención de cirugía mayor o de un tratamiento en un hospital.
Por otro lado, explica que sería una lesión o dolencia que deje secuelas permanentes que limiten de manera parcial o impidan completamente la actividad habitual de la persona que se viera afectada por ella, o que la incapaciten para realizar cualquier actividad, requiriendo o no la asistencia de otras personas para realizar las actividades más básicas del día a día.
Este tipo de seguros de los que estamos hablando, que prevén una indemnización por enfermedad grave, suelen estar concebidos para minimizar las consecuencias económicas en favor del asegurado por verse obligado a dejar de trabajar durante un tiempo concreto o permanentemente.