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En los contratos de seguro, se conoce como evaluación del objeto asegurado a la valoración económica que el propio asegurado realiza acerca del objeto asegurable, es decir, acerca del bien que se va a asegurar. Esta valoración va a formar parte de las manifestaciones del asegurado en la proposición de seguro, por lo que, a la hora de realizar el contrato de seguro, la evaluación del objeto asegurado formará parte sustancial de dicho contrato.
Tanto es así, que a la hora de que la entidad aseguradora deba decidir sobre la aceptación o no del bien asegurable, así como la tarificación del riesgo asegurado, será una de las manifestaciones que se tendrán en cuenta, por lo que ante una evaluación que supusiese una elevación del valor del bien excesiva o irreal, la entidad aseguradora podría declarar esta valoración como falsa, y, por tanto, podría denegar la solicitud de seguro.
La evaluación del objeto asegurado se tendrá en cuenta por parte de la aseguradora para decidir sobre la aceptación del bien
Puede ocurrir asimismo que nos encontremos ante lo que se conoce como reticencia, y que no es otra cosa sino la ocultación maliciosa de los riesgos o de la naturaleza concreta de los bienes que van a ser objeto del seguro, así como de una evaluación muy por encima del valor real del bien, buscando una indemnización futura superior. En estos casos, el asegurador perdería el derecho a percibir la indemnización pactada.
Dado que la evaluación del objeto asegurado es una declaración que hace el futuro asegurado en la proposición de seguro, si existe una intención real de asegurar el objeto y de recibir la indemnización acordada en el contrato de seguro, no tiene sentido tratar de alterar al alza el valor del bien, sabiendo que en primer lugar podemos encontrarnos con que la entidad aseguradora no quiera suscribir el contrato, y en segundo lugar, ocurrido el siniestro, podría ocurrir que se descubriese el carácter falso de la evaluación presentada y quedarnos sin la indemnización correspondiente.
En los seguros de coche, no tendría sentido presentar una evaluación del objeto asegurado por valor de un coche de alta gama, si lo que tratamos de asegurar es un utilitario común; a la inversa, tampoco tendría sentido presentar una evaluación inferior a su valor real a la hora de asegurar un coche de alta gama, quizá tratando de reducir el valor de la prima. La indemnización a la que pudiésemos acceder si el contrato de seguro se celebrase podría no alcanzar por tanto el valor real del coche.
Uno de los elementos en los contratos de seguro es el principio de buena fe, que obliga y defiende tanto al asegurado como al asegurador. En el caso del asegurador, porque supone que prestará la cobertura y las indemnizaciones correctas tras un siniestro; en el caso del asegurado, porque a la hora de presentar las declaraciones previas a la celebración del contrato de seguro se regirá a este principio, valorando como corresponde tanto los riesgos como los bienes que serán objeto del seguro.
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