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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
En los contratos de seguro, se conoce como evaluación del objeto asegurado a la valoración económica que el propio asegurado realiza acerca del objeto asegurable, es decir, acerca del bien que se va a asegurar. Esta valoración va a formar parte de las manifestaciones del asegurado en la proposición de seguro, por lo que a la hora de realizar el contrato de seguro, la evaluación del objeto asegurado formará parte sustancial de dicho contrato.
Tanto es así, que a la hora de que la entidad aseguradora deba decidir sobre la aceptación o no del bien asegurable, así como la tarificación del riesgo asegurado, será una de las manifestaciones que se tendrán en cuenta, por lo que ante una evaluación que supusiese una elevación del valor del bien excesiva o irreal, la entidad aseguradora podría declarar esta valoración como falsa, y por tanto, podría denegar la solicitud de seguro.
Puede ocurrir asimismo que nos encontremos ante lo que se conoce como reticencia, y que no es otra cosa sino la ocultación maliciosa de los riesgos o de la naturaleza concreta de los bienes que van a ser objeto del seguro, así como de una evaluación muy por encima del valor real del bien, buscando una indemnización futura superior. En estos casos, el asegurador perdería el derecho a percibir la indemnización pactada.
Dado que la evaluación del objeto asegurado es una declaración que hace el futuro asegurado en la proposición de seguro, si existe una intención real de asegurar el objeto y de recibir la indemnización acordada en el contrato de seguro, no tiene sentido tratar de alterar al alza el valor del bien, sabiendo que en primer lugar podemos encontrarnos con que la entidad aseguradora no quiera suscribir el contrato, y en segundo lugar, ocurrido el siniestro, podría ocurrir que se descubriese el carácter falso de la evaluación presentada y quedarnos sin la indemnización correspondiente.
En los seguros de coche, no tendría sentido presentar una evaluación del objeto asegurado por valor de un coche de alta gama, si lo que tratamos de asegurar es un utilitario común; a la inversa, tampoco tendría sentido presentar una evaluación inferior a su valor real a la hora de asegurar un coche de alta gama, quizá tratando de reducir el valor de la prima. La indemnización a la que pudiésemos acceder si el contrato de seguro se celebrase podría no alcanzar por tanto el valor real del coche.
Uno de los elementos en los contratos de seguro es el principio de buena fe, que obliga y defiende tanto al asegurado como al asegurador. En el caso del asegurador, porque supone que prestará la cobertura y las indemnizaciones correctas tras un siniestro; en el caso del asegurado, porque a la hora de presentar las declaraciones previas a la celebración del contrato de seguro se regirá a este principio, valorando como corresponde tanto los riesgos como los bienes que serán objeto del seguro.