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Según la Real Academia de la Lengua Española el término exposición se define como la acción de poner a alguien o a algo en la situación de sufrir un perjuicio o daño; o como la acción de colocar cualquier objeto o persona para que reciba la exposición de un agente, entre otras definiciones.
En cuanto a la palabra riesgo, la Real Academia de la Lengua Española la define como la posibilidad, o no, de que se aproxime un daño. Por lo tanto, al hilo de estas definiciones, y en relación con el sector asegurador y del contrato del seguro, la exposición al riesgo, sería el grado o la posibilidad de que se produzca un siniestro o de que ocurra un siniestro.
La exposición al riesgo interviene en el importe de la prima de un seguro
El contrato del seguro se basa justamente en esto, en la posibilidad de la ocurrencia de un siniestro y hay toda una ley que lo regula; la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, de forma que ningún término en relación con el mismo quede al azar.
Concretamente, la exposición al riesgo es uno de los factores vitales para que un actuario pueda calcular la probabilidad de que un siniestro concreto se produzca, y en función de esto, calculará todos los términos y coberturas recogidos en el contrato del seguro, como qué prima aplicar a cada concepto.
La prima de cada cobertura será proporcional a la probabilidad de que ese hecho ocurra. Por ejemplo, en un seguro de hogar, las coberturas del contrato del seguro suelen dividirse en coberturas obligatorias o legales, como pueden ser las coberturas de Responsabilidad Civil (cualquier daño que algo de mi propiedad o de mi responsabilidad provoque a un tercero), o de incendio; y las coberturas opcionales, como podrían ser los daños por agua, la cobertura de robo, de atraco; los daños por roturas de elementos fijos de materiales como el cristal, la piedra, el granito o cualquier material análogo a la piedra… entre otras. Aquí el auditor calculará la prima del seguro, por un lado, en función de si aseguramos continente (la construcción de la vivienda, la vivienda en sí, así como todo lo que contiene en sus paredes), y contenido (todo lo que contiene la vivienda, como el mobiliario, los enseres personales, la ropa, el menaje del hogar, las cortinas…) o solo uno de los dos. Y una vez que tiene hecha esta división, tendrá en cuenta la probabilidad (según lo asegurado y las condiciones de la vivienda) de que se produzca la exposición al riesgo en cada una de las coberturas.
En un chalet o unifamiliar, la prima a abonar será mayor por la cobertura de robo que en un piso o apartamento de altura intermedia, teniendo en cuenta que las medidas de seguridad sean las mismas, ya que en el unifamiliar la probabilidad, o al exposición al riesgo de robo es mayor que en un piso o apartamento; sin embargo, el importe de la prima por Responsabilidad Civil, muy probablemente, será mayor en el caso de un piso o apartamento, dado que la probabilidad de que, si se daña una tubería, provoque daños a un tercero, como puede ser el vecino, será mayor que en un unifamiliar.
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