Diccionario de seguros

Extinción de las obligaciones

Se entiende que se está cumpliendo la extinción de las obligaciones cuando en un contrato se cumple el pago o bien hay una compensación o novación entre otras formas. Quizás según esta definición estemos más familiarizados con la extinción de las obligaciones en un contrato de un préstamo hipotecario o de un préstamo personal, pero lo cierto es que la extinción de las obligaciones se cumple en cualquier tipo de contrato, incluido el contrato de un seguro. 

La extinción de las obligaciones ya era un hecho recogido en derecho romano y desde entonces parte de las condiciones de la extinción de las obligaciones se han mantenido. En derecho romano se entiende, entre otros términos, que la extinción de las obligaciones se produce cuando la relación entre acreedor y deudor queda satisfecha con el pago de la propia deuda. 

Pero, en concreto, en relación a los seguros ¿cuándo se produce la extinción de las obligaciones?  La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, recoge en su articulado todas las circunstancias relacionadas con el propio contrato del seguro, incluido cuando se produce este hecho. 

Cuándo se produce la extinción de las obligaciones

Se entiende que se produce la extinción de las obligaciones, cuando por ejemplo, en el seguro de coche, teniendo la cobertura de robo contratada dentro de la póliza asegurada, se produce el hecho en sí, es decir nos roban el vehículo. Como esto supondría que la compañía nos va a indemnizar por el total de la póliza, y además el objeto asegurado -que en este caso es el coche- ha desaparecido, una vez se haya indemnizado al asegurado quedarán extinguidas las obligaciones del contrato, al haberse cumplido con lo establecido en el mismo.  En la misma situación vamos a estar, en el seguro de vida o en el seguro de accidentes, si por ejemplo se produce el fallecimiento del asegurado.

En este caso, igualmente, una vez que la compañía aseguradora indemnice a los beneficiarios, el contrato se rescindirá automáticamente, por entenderse extinguidas las obligaciones reflejadas en el mismo; o también en el seguro de vida y en el seguro de accidentes legalmente se establece una edad máxima de cobertura (en el caso del seguro de vida suelen ser los 65 años y en el caso del seguro de accidentes suelen ser los 70); cuando el asegurado alcanza esta edad, y según el plazo establecido en las condiciones del contrato del seguro, la póliza se anula por extinción de las obligaciones, ya que se entiende por finalizado el acuerdo entre ambas partes.

Se produce la extinción de las obligaciones cuando se da por finalizado el contrato firmado por ambas partes

En cualquier caso, los motivos de extinción de las obligaciones siempre van a ser conocidos tanto por la compañía o el asegurador, como por el asegurado ya que es parte fundamental de las especificaciones del contrato del seguro. Según la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, tanto las condiciones particulares como las generales de la póliza deben estar claramente redactadas, en uno de los idiomas oficiales del territorio español, dado que no solo el asegurado debe conocer en qué situaciones se van a extinguir las obligaciones legales, sino los detalles de cada cobertura, las exclusiones, y otras partes vinculantes del contrato del seguro.