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Según el diccionario de la Real Academia Española, extorno es aquella parte de la prima que un asegurador devuelve a un asegurado como consecuencia de alguna modificación en las condiciones de la póliza que tienen contratada.
Un poco más preciso es el Diccionario panhispánico del español jurídico, que define el extorno como un reembolso parcial o total de la prima de un seguro o de la comisión que ya haya recibido el mediador (retorno de comisión o extorno) en caso de una rescisión, una modificación, un reemplazo o una anulación de cualquier póliza o cualquier contrato de seguro.
Por otro lado, recordamos que, según la Ley de Contrato de Seguro, la prima es aquella cantidad de dinero que el tomador de un seguro necesita pagar a la aseguradora para que se lleve a cabo la cobertura del riesgo que se quiera asegurar.
Hay un plazo de 30 días desde la contratación para reclamar la devolución de la prima en un seguro de vida
Debemos tener en cuenta que la prima que se abona por cualquier seguro tiene que pagarla completamente la persona que realiza ese contrato, es decir, el tomador. Suele ser un pago con carácter anual, aunque cada vez más las compañías de seguros optan por trabajar con pagos fraccionados. Eso sí, esto conlleva generalmente algún coste extra para el bolsillo de quien elija esta modalidad de pago.
El tomador de un seguro, según la Ley de Contrato de Seguro, podría reclamar la devolución de la prima si se arrepiente de su contratación justo después de la misma. En el caso de un seguro de vida, dispondría de 30 días desde su contratación para solicitar su cancelación y devolución de la prima. Para otros ramos de seguros, si la póliza se contrata por algún medio a distancia (vía telefónica, online), dispondría de los 14 días inmediatamente siguientes a su contratación para poder reclamar la devolución.
Pueden darse otros casos, como por ejemplo, que el tomador de un seguro de coche venda el vehículo cuando todavía le quedan unos meses para que su seguro venza. Pues bien, tanto si ha pagado la prima de manera anual, como si la ha abonado de manera fraccionada, no tendrá derecho a la devolución de la parte no disfrutada de la misma, ni, habiendo elegido el pago fraccionado, puede dejar de pagar las partes de la prima que le queden pendientes de pago. Esto es así porque la Dirección General de Seguros (DGS) establece que las primas son indivisibles ya que, según esta organización, hay un riesgo total en cada instante de duración del contrato, y este riesgo no se puede considerar por fracciones de tiempo.
Sin embargo, la DGS también aporta una solución a este posible conflicto y afirma que lo que explicamos no es obstáculo para que, si hay acuerdo entre ambas partes se adopte una solución distinta, como aplicar esa prima no consumida a un seguro nuevo. De este modo, algunas entidades aseguradoras suelen incluir en sus pólizas una cláusula en la que, en caso de que el objeto asegurado desaparezca o sufra una transmisión durante el período en que está cubierto, se mantendrá la prima no consumida durante un espacio de tiempo con el fin de que el asegurado aplique ese importe al asegurar un nuevo objeto.
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