Diccionario de seguros

Hurto

Es la acción de despojar de la posesión de un bien sin usar para ello la fuerza ni la intimidación. Proviene del latín “furtum”, y es un vocablo también usado para describir el bien hurtado y la acción delictiva que describe.

El hurto puede ser de dos tipos:

  • Delito: cuando la cantidad hurtada excede la cantidad de 400 euros.
  • Falta: en caso de que la cuantía de lo hurtado no supere la cantidad de 400 euros.

La diferencia entre los tres tipos de delitos relacionados con la sustracción de bienes (hurto, atraco y robo) es la violencia empleada para conseguir ese bien:

  • El hurto no emplea violencia, es una acción que aprovecha el despiste de las personas para sustraer sus bienes.
  • El robo emplea violencia sobre las cosas, pero no sobre las personas. Ocurre un robo cuando tras la acción delictiva, se aprecia la rotura de los elementos de seguridad o acceso a esos bienes.
  • El atraco es la acción delictiva que una persona emplea sobre otra con la intención de sustraer sus bienes (dinero, móvil, joyas…). Intimidación y/o agresión física suelen ser los factores para determinar un atraco, debiendo este ser denunciado en comisaría por el asegurado para acreditar a la aseguradora la veracidad del hecho.
Mientras que el robo y el atraco emplean violencia, el hurto es una acción en la que no se utiliza la fuerza

El delito de hurto se encuentra reglamentado en el Código Penal, de los artículos 234 al 236, tipificado dentro de los delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico. 

Posibles escenarios en el delito de hurto 

  • Hurto básico: se castiga con prisión de seis a dieciocho meses cuando el valor de lo sustraído es superior a la cantidad de 400 euros.
  • Hurto leve: si la cuantía económica del hurto es inferior a 400 euros, el castigo será la pena de prisión de uno a tres meses, exceptuando algunos casos recogidos en el artículo 235 del Código Penal.
  • Hurto agravado: si los bienes que han sido hurtados están protegidos especialmente por el Código Penal, se castigará con una pena de prisión de uno a tres años. Algunos de estos bienes especialmente protegidos podrían ser: 
    • Productos ganaderos y agrarios obtenidos en su lugar de explotación de origen.
    • Bienes artísticos, culturales, históricos o científicos.
    • Productos de primera necesidad, causando un desabastecimiento de ellos.
    • Generar con el hurto un daño grave a infraestructuras de interés general de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.
    • Cuando el valor de lo sustraído o la cantidad de daños sea demasiado elevada.
    • Si las consecuencias del hurto propician una situación económica grave a la víctima o a su familia.
    • Si el responsable del hurto ha sido anteriormente condenado como mínimo tres veces más por delitos contra el orden socioeconómico y el patrimonio.
    • Si el culpable pertenece a una organización criminal.

Encontramos un tipo de hurto especial regulado en el Código Penal, en su artículo 236. A este tipo de hurto se le denomina como “hurto de cosa prestada”. Consiste en que un tercero posee un bien prestado de manera legítima, y es el dueño quien lo sustrae conllevando un perjuicio para el tercero. Este delito está castigado con la pena de tres a doce meses de prisión si supera la cuantía de 400 euros, o de uno a tres meses si no los supera.