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Diccionario de seguros

Infracción de las normas de mediación

En España, la actividad del mediador de seguros, a la hora de presentar, proponer o realizar trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro, de reaseguro, o a la hora de celebrar este tipo de contratos de seguro, así como a la hora de asistir en la gestión o ejecución de estos contratos, se encuentra regulada por la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. 

Esta ley dispone la normativa bajo la que estos agentes mediadores deben desarrollar su actividad profesional, y en el caso de que se incumpla la normativa expuesta, estaríamos ante una infracción de las normas de mediación

Distintos tipos de infracciones

Estas infracciones pueden tener la consideración de muy graves, graves o leves, y de acuerdo a su consideración tienen asimismo una sanción asociada, no solo de tipo económico, sino también de tipo laboral, como la inhabilitación durante un periodo máximo de 10 años para realizar cualquiera de estas labores en el caso de las infracciones muy graves. 

Alguna de estas infracciones muy graves son por ejemplo el ejercicio de la actividad mediadora sin haberse registrado como mediador en el Registro que contempla la ley, si bien la propia ley establece unos supuestos que eximen de la obligatoriedad; otra infracción muy grave es faltar a la obligación de someter las cuentas anuales del mediador a la auditoría correspondiente, así como negarse o presentar alguna resistencia a una inspección, cuando previa a la misma ha existido un requerimiento expreso por escrito. 

El mediador de seguros debe ser siempre imparcial o estaría cometiendo una infracción muy grave

Entre las infracciones que se consideran graves podemos encontrar el incumplimiento ocasional del deber de información previa a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, así como la presentación a los implicados en la celebración de un contrato de seguro de información inexacta o inadecuada, ya sean tomadores, asegurados, beneficiarios o incluso aseguradores. Cuando se incumple este deber de información de forma reiterada en el tiempo, la infracción pasa a ser considerada muy grave. 

El uso de técnicas que puedan suponer situaciones de coacción se considera también una infracción grave, siempre que el número de perjudicados no alcance una cantidad que pueda considerarse relevante, ya que, en este caso, la infracción pasaría a considerarse muy grave.

Finalmente, podemos nombrar como infracción muy grave el intento de celebración de un contrato de seguro con entidades que no estén legalmente autorizadas para la operación de seguros en España, o superar en dichos contratos los términos para los que determinadas entidades puedan estar autorizadas.   

Un mediador de seguros estaría por tanto cometiendo una infracción muy grave si nos llevase a contratar un seguro de coche con una entidad determinada obviando a las demás, poniendo en una posición de beneficio a esta entidad en comparación con las demás, o sin presentar al futuro tomador las condiciones del resto de aseguradoras, faltando así a su deber de imparcialidad.

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