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Se entiende que una póliza está en suspensión de garantías cuando se produce alguna circunstancia que implique que de forma transitoria queden sin efecto las garantías que en ella se recogen. Las circunstancias más comunes suelen ser o bien el impago de la prima del seguro o bien la desaparición temporal del bien.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, estipula en la sección tercera que contiene las obligaciones y deberes de las partes, dentro de su artículo quince, que si por causa de tomador del seguro la primera prima (o el primer recibo del seguro) no hubiera sido pagado, el asegurador tendrá derecho a anular el contrato entre ambos o bien a exigir el pago de esta por vía ejecutiva. Señala que, de no haberse abonado el importe de esta antes de la ocurrencia del siniestro, el asegurador podrá quedar también liberado del pago de la indemnización que corresponda.
La suspensión de garantías en una póliza de seguro puede darse por impago del tomador o por la desaparición temporal del bien asegurado
Este artículo reseña también que en el caso de que el impago se produzca en las primas siguientes o sucesivas, la cobertura de la póliza quedará suspendida hasta un mes después del vencimiento de la póliza (mes de gracia). Cabe señalar que el mes de gracia dará cobertura al objeto asegurado siempre que antes de que finalice este plazo el tomador del seguro abone los recibos pendientes de pago, restableciendo así las garantías del contrato, y siempre que hayan pasado veinticuatro horas desde el abono de las mismas.
Pero como decíamos, la póliza se queda en suspensión de garantías no solo por el impago de uno de los recibos del contrato del seguro, sino que también puede quedar en suspenso si el bien asegurado en el contrato del seguro desaparece temporalmente. Quizás el ejemplo más claro para entender esta situación sea a través del seguro de coche. Cuando en el seguro de coche se da el hecho de que nos roben el coche, la compañía aseguradora establece normalmente en las condiciones generales del contrato del seguro, un plazo de un mes para que la policía localice el bien desaparecido. D
urante este mes la póliza no está anulada ni rescindida, sino que la póliza se encontrará en suspensión de garantías. Si el coche asegurado provoca un siniestro mientras está desaparecido, cualquier daño correrá a cargo de la persona que haya sustraído el vehículo, y en el caso de que a esta no se la localice, la póliza del seguro cuando aparezca el coche recobrará sus garantías, y como es un bien del tomador del seguro, se dará cobertura a través de la cobertura de Responsabilidad Civil contenida en el propio contrato del seguro de coche.
Ahora bien, si en el plazo de ese mes, el coche sustraído finalmente no aparece, la póliza dejará de estar en suspensión de garantías por quedar establecido que el robo del coche es definitivo, y por lo tanto la compañía aseguradora procederá a abonar la indemnización correspondiente al bien asegurado. Una vez que la indemnización se haya llevado a cabo la póliza quedará automáticamente rescindida por entenderse que han quedado extinguidas las obligaciones del contrato del seguro.
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