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¿Quién es responsable del tratamiento de tus datos personales?
• CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., GRUPO DE SEGUROS EL CORTE INGLÉS (Sociedad Unipersonal) Inscrita en la DGSyFP con Nº J0200 / Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera, según legislación vigente. Existencia de vínculo estrecho con Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A.U.
• N.I.F.: A-28128189
• Domicilio social: C/ Hermosilla 112, 28009 - Madrid
• Domicilio oficina principal: C/ Princesa 47, 28008 - Madrid
• Datos registrales: Registro Mercantil de Madrid: Tomo 945, Folio 1, Inscripción 32, Hoja M – 18707.
Representante de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS: delegado.protecciondatos@seguroseci.es
¿Con qué finalidad recabamos tus datos personales?
Facilitarte un presupuesto del seguro o servicio solicitado según los datos que has indicado, así como, en su caso, llevar a cabo la contratación del seguro o servicio solicitado.
¿Por cuánto tiempo almacenamos tu información personal?
Tus datos serán conservados mientras dure la actividad y una vez finalizada se conservarán durante el tiempo legalmente establecido.
¿Cuál es la legitimación que tenemos para realizar su tratamiento?
La legitimación para el tratamiento viene determinada por tu consentimiento, que ha sido prestado y recabado a través de la solicitud que has realizado en nuestra web. En caso de que realices una contratación, la legitimación para el tratamiento de tus datos será la ejecución del contrato.
¿A quién podemos comunicar tu información personal?
Se podrán comunicar los datos facilitados por el cliente para realizar la tarificación o contratación del seguro o servicio, así como a las Administraciones Públicas que lo requieran en virtud de disposición legal.
¿Cómo puedes ejercer tus derechos?
Tienes derecho a obtener el acceso a tu información personal, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar la supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, y por motivos relacionados con tu situación particular, podrás oponerte al tratamiento de tus datos. Tu información personal dejará de tratarse para aquellas finalidades respecto de las que hayas manifestado tu oposición. De igual forma puedes ejercer el derecho de limitación del tratamiento de tu información personal, solicitándonos la conservación de la misma.
En determinadas circunstancias, podrás solicitar la portabilidad de tus datos a otro responsable de tratamiento.
Podrás ejercer tus derechos sin coste alguno, recibiendo una respuesta en los plazos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de datos. Puedes elegir entre los siguientes medios:
Solicitud escrita y firmada dirigida a Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A.U., Grupo de Seguros El Corte Inglés en la C/ Princesa, nº 47, 28008 - Madrid (Servicio de Atención al Cliente), debiendo adjuntar copia del documento que acredite tu identidad, así como su dirección de correo electrónico, si dispones de ella.
Solicitud a la dirección de correo electrónico: atcliente@cess.elcorteingles.com, adjuntando fotocopia y/o copia escaneada del documento que acredite tu identidad.
- Llamando al teléfono 91 266 87 56, Servicio de Atención al Cliente de CENTRO DE SEGUROS Y SERVICIOS.
Puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no estés satisfecho con la respuesta al ejercicio de sus derechos. Para más detalle, puedes consultar la web www.agpd.es
Se entiende que una póliza está en suspensión de garantías cuando se produce alguna circunstancia que implique que de forma transitoria queden sin efecto las garantías que en ella se recogen. Las circunstancias más comunes suelen ser o bien el impago de la prima del seguro o bien la desaparición temporal del bien.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro estipula en la sección tercera que contiene las obligaciones y deberes de las partes, dentro de su artículo quince, que si por causa de tomador del seguro la primera prima (o el primer recibo del seguro) no hubiera sido pagado, el asegurador tendrá derecho a anular el contrato entre ambos o bien a exigir el pago de esta por vía ejecutiva. Señala que, de no haberse abonado el importe de esta antes de la ocurrencia del siniestro, el asegurador podrá quedar también liberado del pago de la indemnización que corresponda. Este artículo reseña también que en el caso de que el impago se produzca en las primas siguientes o sucesivas, la cobertura de la póliza quedará suspendida hasta un mes después del vencimiento de la póliza (mes de gracia). Cabe señalar que el mes de gracia dará cobertura al objeto asegurado siempre que antes de que finalice este plazo el tomador del seguro abone los recibos pendientes de pago, restableciendo así las garantías del contrato, y siempre que hayan pasado veinticuatro horas desde el abono de las mismas.
Pero como decíamos, la póliza se queda en suspensión de garantías no solo por el impago de uno de los recibos del contrato del seguro, sino que también puede quedar en suspenso si el bien asegurado en el contrato del seguro desaparece temporalmente. Quizás el ejemplo más claro para entender esta situación sea a través del seguro de coche. Cuando en el seguro de coche se da el hecho de que nos roben el coche, la compañía aseguradora establece normalmente en las condiciones generales del contrato del seguro, un plazo de un mes para que la policía localice el bien desaparecido. Durante este mes la póliza no está anulada ni rescindida, sino que la póliza se encontrará en suspensión de garantías. Si el coche asegurado provoca un siniestro mientras está desaparecido, cualquier daño correrá a cargo de la persona que haya sustraído el vehículo, y en el caso de que a esta no se la localice, la póliza del seguro cuando aparezca el coche recobrará sus garantías, y como es un bien del tomador del seguro, se dará cobertura a través de la cobertura de responsabilidad civil contenida en el propio contrato del seguro de coche. Ahora bien, si en el plazo de ese mes, el coche sustraído finalmente no aparece, la póliza dejará de estar en suspensión de garantías por quedarse establecido que el robo del coche es definitivo, y por lo tanto la compañía aseguradora procederá a abonar la indemnización correspondiente al bien asegurado. Una vez que la indemnización se haya llevado a cabo la póliza quedará automáticamente rescindida por entenderse que han quedado extinguidas las obligaciones del contrato del seguro.