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Definimos siniestro como un hecho aislado e impredecible que supone un daño o un perjuicio para una persona u organización. Los siniestros actúan de forma individual y son imposibles de estimar en el tiempo (averías, roturas e infortunios), son daños que acontecen sin premeditación alguna ni voluntariedad.
Para que un suceso se categorice como siniestro debe contar con una característica esencial, deben producirse daños en diferente grado en personas, instalaciones o en intereses económicos. Estos hechos deben ocurrir en un determinado momento que no puede ni definirse ni anticiparse en el tiempo y no puede existir voluntariedad alguna en el hecho.
Los siniestros se pueden categorizar según lo que resulte perjudicado al producirse el daño o perjuicio.
La ocurrencia de un siniestro contemplado en la póliza de seguros contratada por el asegurado o tomador del seguro obliga a las entidades aseguradoras al pago de una cantidad monetaria en concepto de indemnización (seguros de Responsabilidad Civil), a la sustitución del bien dañado (seguros de hogar) o a la asistencia médica (seguros de salud).
Los siniestros se engloban en distintas categorías, atendiendo al carácter del objeto perjudicado
Las pólizas de seguros contemplan las distintas series de posibles contingencias a la hora de cubrir los elementos asegurados. Para el cálculo de las tarifas de las entidades aseguradoras se estudia en un determinado periodo de tiempo la aparición de siniestros (esto se conoce como siniestralidad).
Cuando un siniestro sucede el asegurado o el tomador del seguro es el responsable de comunicarlo a la entidad aseguradora de cara a formalizar el correspondiente expediente. Las entidades aseguradoras realizan regularmente un peritaje del suceso para evaluarlo y conocer de esta forma el alcance de los daños causados por el siniestro.
En las pólizas de seguros se estipulan las coberturas a las que la entidad aseguradora debe hacer frente en el caso de la ocurrencia de un daño o perjuicio. En algunos casos y dependiendo de las coberturas de la póliza de seguros contratada será por la totalidad del importe de los daños causados y en otros la entidad aseguradora solo se hará responsable de los daños hasta cierto importe.
Cuando el daño o perjuicio no esté contemplado en las coberturas de la póliza de seguros, la entidad aseguradora no estará obligada a hacerse cargo de la reparación, sustitución o indemnización por el siniestro ocurrido.
En caso de que el siniestro hubiera sido provocado con intencionalidad y se demuestre la mala fe del asegurado o tomador del seguro, la entidad aseguradora tampoco estará obligada a hacerse cargo de la reparación, sustitución o indemnización por el siniestro ocurrido.
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