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El riesgo es la posibilidad de sufrir un incidente que no depende de la propia voluntad del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario. La encarnación de este riesgo dará lugar a la indemnización, que es una obligación condicional de la entidad aseguradora.
En el sector de los seguros el riesgo representa la circunstancia sobre la que se pretende tener cobertura en caso de que sucediera. El riesgo constituye la posible ocurrencia de un siniestro que se produce por azar y que provoca la necesidad de una reparación o de una restitución económica.
Cuando se hace referencia a los seguros de moto o a los seguros de salud, por ejemplo, se refiere al contrato en el que la compañía de seguros ofrece unas coberturas al tomador de ese seguro que cubran las situaciones desfavorables que tienen repercusión sobre el patrimonio, la vida o la salud del asegurado a cambio del pago de una prima. El pago de esa prima se da a cambio de la cobertura de los riesgos.
El riesgo de que algo ocurra es lo que nos lleva a contratar un seguro, que a su vez responderá si llega a producirse
En muchas ocasiones los seguros se contratan por precaución ya que no se tiene la seguridad de que el riesgo se vaya a materializar como en el caso de los seguros de vida, en que el fallecimiento del asegurado llegará, pero no es posible conocer con certeza ni cuándo ni cómo se producirá.
El riesgo cubierto debe ser ajeno a la voluntad del asegurado o tomador del seguro para que puedan hacerse efectivas las coberturas del seguro. No puede haber voluntariedad alguna o mala fe en el siniestro producido por parte del tomador del seguro o del asegurado.
Existen riesgos extraordinarios que se identifican como fenómenos de la naturaleza (terremotos, inundaciones o incendios); estos acontecimientos escapan a las coberturas de las entidades de seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de cubrir estos riesgos a cambio de tener suscrita una póliza de seguros de los ramos que estén obligados a incluir la garantía de estos riesgos en sus coberturas como en el caso de los seguros de hogar.
En la póliza de seguro se encuentran estipulados los riesgos que están cubiertos y qué situaciones de riesgo se encuentran excluidas de las coberturas de la póliza. Los riesgos excluidos son las situaciones que no están cubiertas en la póliza de seguros; estas condiciones modifican el derecho del tomador del seguro o del asegurado a la indemnización por parte de la entidad aseguradora.
El precio de la prima del seguro estará determinado por el abanico de riesgos que están incluidos y excluidos en la póliza de seguro. Cuanto más barata sea la prima del seguro menos coberturas tendrá ante el riesgo.
Existen hechos que no son considerados como un riesgo y por esta razón no son asegurables: los hechos físicamente imposibles, la incertidumbre subjetiva y los hechos ciertos (la muerte está considerada como el único hecho cierto asegurable).
El riesgo subjetivo implica un conjunto de circunstancias que son difícilmente objetivas por lo que la entidad aseguradora no puede hacer una fácil valoración, como por ejemplo la moralidad del asegurado, el estado de salud o la despreocupación en su conducta.
Una situación de riesgo se puede declarar en contextos muy diferentes, pero habitualmente se refiere a aquellas situaciones en las que hay posibilidad de que ocurran daños o peligros, que pueden variar en su gravedad y naturaleza, y generalmente la declaración de una situación de riesgo suele depender del entorno específico en el que se presente.
Se pueden declarar riesgos naturales cuando hay amenazas de la naturaleza, como terremotos, sequías, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. El Gobierno puede en estos casos emitir declaraciones de riesgo para alertar a la población y que se tomen medidas de prevención o evacuación.
En el ámbito de la salud, una situación de riesgo puede declararse cuando hay un brote de una enfermedad contagiosa, como una epidemia o pandemia. Las autoridades sanitarias pueden declarar una situación de riesgo para instaurar medidas para su control, como campañas vacunales, restricciones en los viajes o movimientos de la población o cuarentenas.
Contamos también con los riesgos laborales, que se pueden declarar en el entorno laboral cuando se dan condiciones peligrosas que pueden poner en peligro la seguridad de los trabajadores o su salud. Estos riesgos pueden tener que ver con el manejo de sustancias químicas, maquinaria, trabajar a gran altura o cualquier otra variable que pueda llegar a causar accidentes o lesiones.
También podemos encontrar riesgos financieros cuando la estabilidad económica parece amenazada, como burbujas inmobiliarias o crisis financieras. Los organismos competentes pueden llegar a intervenir para intentar mitigar estas situaciones en la medida de lo posible.
Dependiendo del tipo de riesgo al que nos refiramos, serán unas u otras entidades las encargadas de declarar esta situación de riesgo.
En el caso de los riesgos naturales, esta decisión corresponde al Gobierno del país, en coordinación con agencias meteorológicas, protección civil o gobiernos autonómicos, por ejemplo.
Si nos referimos a los riesgos de salud, son las autoridades sanitarias, como el Ministerio de Sanidad o el departamento de Salud Pública; los riesgos laborales serán declarados por los propios empleadores y las juntas de seguridad y salud en el trabajo, que identifican evalúan y comunican a los trabajadores y organismos que corresponda en materia laboral.
Por último, los riesgos financieros se declaran por parte del organismo regulador, como el Banco Central o las autoridades financieras competentes, para intentar minimizar los efectos de las posibles crisis que afectasen a la población en general.
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