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El sobreseguro se da cuando el límite tope de la indemnización excede del interés asegurado, en este caso el asegurado o tomador del seguro solo percibirá lo que cueste la reparación o la sustitución del bien siniestrado. Esta característica solo se da en ciertas pólizas de seguros como en los seguros de hogar.
En caso de sobreseguro el bien o la persona asegurada deberá recibir por parte de la entidad aseguradora única y exclusivamente lo que cueste reparar o sustituir el bien siniestrado.
Suponiendo que el bien asegurado es una vivienda y que se tiene contratada en la póliza de seguro de hogar una cobertura por un importe de 40.000 euros frente a incendios, si al ocurrir un incendio en la vivienda el valor de reconstrucción es de 30.000 euros este importe será el máximo que abonará la entidad aseguradora en concepto de indemnización.
En el caso de los seguros de vida el interés asegurado se establece antes de la firma del contrato, por lo que el capital asegurado coincide con el interés asegurado.
Una de las principales consecuencias que tiene el sobreseguro es que el tomador del seguro debe pagar una prima superior a la correspondiente, que se establece de acuerdo al valor estimado del bien que se protege.
En caso de sobreseguro el asegurado deberá pagar una prima algo superior, pero recibirá una indemnización igual al coste total de la reparación
El asegurado o tomador del seguro tendrá derecho a que le sea reintegrada la parte de lo que ha estado pagando si ha actuado de buena fe; si por el contrario se demostrara la intencionalidad de los actos con el fin del enriquecimiento del asegurado o tomador del seguro, la entidad aseguradora puede invalidar la póliza de seguros y negarse a la reparación del bien dañado.
También podemos encontrar sobreseguro cuando se dan dos o más pólizas para un mismo riesgo; las entidades aseguradoras del bien deben ser notificadas y estas se harán cargo del importe de forma proporcional a las primas recaudadas. La suma de las dos o más indemnizaciones no podrá superar en ningún caso el valor de los daños causados por el siniestro.
Si el tomador del seguro o el asegurado no realizara la comunicación correspondiente, ninguna de las entidades aseguradoras que brindan las coberturas sobre el bien asegurado estarán obligadas a desembolsar la indemnización correspondiente respecto al siniestro producido.
En el caso contrario encontramos los infraseguros, cuando el valor del bien asegurado en la póliza de seguros es inferior al valor real del bien. En caso de producirse un siniestro la entidad aseguradora indemnizará al asegurado o tomador del seguro en la proporción existente entre el valor del infraseguro y el valor real del bien.
Por ejemplo, si el bien es un edificio valorado en 400.000 euros y está asegurado por 300.000 euros (el 75% del valor real del edificio) se está produciendo un infraseguro. En caso de siniestro, la entidad aseguradora solo está obligada a indemnizar en virtud de una regla proporcional entre el valor del siniestro y el porcentaje de diferencia del valor real del bien y la cuantía del infraseguro. Si se produce un siniestro por valor de 120.000 euros la entidad aseguradora indemnizará por un valor de 90.000 euros (75% de 120.000).
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