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El suplemento de la póliza es parte fundamental del contrato del seguro, y hace referencia a cualquier modificación que pueda sufrir el propio contrato del seguro, ya sea en los capitales asegurados, en la forma de pago, la cuenta bancaria, los datos del tomador, etc.
Por su parte, la Real Academia de la Lengua Española define suplemento como la acción de integrar lo que faltaba en algo o de remediar la carencia de algo. Por lo tanto, suplemento de póliza sería la acción de integrar lo que falta en la póliza.
Como con todo lo relacionado con el contrato del seguro, los suplementos de póliza están regulados por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Esta ley, entre otros artículos, estipula en su artículo quinto (ubicado en la sección segunda, conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo), que cualquier modificación o adición al contrato del seguro se deberá formalizar por escrito o cualquier validez legal análoga a la escritura. La compañía aseguradora o el asegurador, estará obligado a entregar al asegurado el documento de la póliza en la que aparezca la modificación de la misma.
Si la modificación de la póliza supone una agravación del riesgo la compañía aseguradora podrá negarse a aceptar el suplemento de la póliza del seguro y por lo tanto, en quince días a contar desde la fecha en que la compañía conozca esta modificación, podrá rescindir el contrato. Agravación del riesgo en la póliza de seguro sería cualquier circunstancia que en el caso de haberse conocido en el momento de la formalización del contrato entre tomador y asegurador, podría haber supuesto una prima mayor en el contrato del seguro o bien la no aceptación del riesgo asegurado por parte de la compañía aseguradora. Si la compañía acepta el suplemento de agravación de riesgo, esto generará un recibo por la diferencia asegurada que suponga el suplemento hasta el vencimiento de la póliza.
Si la compañía acepta el suplemento de agravación de riesgo, se generará un recibo por la diferencia que suponga el suplemento hasta el vencimiento de la póliza
Por otro lado, si en lugar de agravación del riesgo, lo que se produce es un suplemento de disminución del riesgo, la compañía aseguradora generará un recibo de devolución de la prima, consistente en la proporción que suponga la disminución del riesgo sobre el total de la prima de la póliza a contar desde el momento en el que el asegurador conoció el hecho hasta el vencimiento de la póliza. Disminución del riesgo es cualquier circunstancia que en caso de que el asegurador lo hubiera sabido en el momento de la formalización del contrato del seguro, este se hubiera fraguado en condiciones más ventajosas para el asegurado, y con una prima menor.
Los suplementos de póliza también pueden suponer una modificación en la póliza sin variación de prima, como es el hecho de una corrección en el nombre del asegurado, o bien el cambio de cuenta bancaria, o una cláusula de cesión de derechos a favor de un crédito en el seguro de hogar, siempre y cuando no esté estipulado en el propio contrato del seguro que ninguno de estos hechos suponen una bonificación adicional en la prima del seguro, en cuyo caso supondría la pérdida de dicha bonificación.
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