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En lo relativo a los seguros, así sean de hogar, de salud, de vida,.. o de cualquier modalidad, su significado más concreto sería parecido a la firma de un contrato de seguro por parte del tomador y/o asegurado con la compañía aseguradora, aceptando las condiciones que esta propone y aceptando el pago de la prima.
Si nos centramos en el significado más general de la palabra, encontramos cuatro posibles usos: firmar en el final de un escrito, declaración por parte de alguien de su conformidad con lo propuesto por otra, el compromiso al pago de una parte de una sociedad o la adquisición de acciones sobre ella, y por último, la inscripción de una persona en algún listado o agrupación, siendo necesario o no el pago de una cuota por su parte.
Al suscribir un seguro, se firman unas condiciones en las que intervienen el cobro de la prima, la indemnización y el límite de esta
Cuando suscribimos un contrato de seguro, firmamos unas condiciones por las cuales el asegurador, mediante el cobro de la prima, se obliga a indemnizar dentro de los límites acordados el daño ocasionado al asegurado en el caso de que se produzca algún hecho contemplado por la póliza.
Suscribir o contratar un seguro conlleva una serie de derechos y también de obligaciones para la parte contratante, es decir, para el tomador del seguro y/o asegurado.
Entre ellas, las más destacables son la de dar una descripción detallada y correcta del riesgo que pretende asegurar para evitar errores o ,incluso, de poder ser rechazado tras comunicar un siniestro por no corresponder con la verdad, abonar la prima contemplada en el contrato en tiempo y forma pactados, encargarse de comunicar a la aseguradora las alteraciones que tenga el riesgo asegurado durante la vigencia del seguro y realizar las notificaciones de siniestros cuanto antes, siempre dentro de los primeros días desde que tenga conocimiento de que algo ha ocurrido.
Existe un único ejemplo para el cual la suscripción o contratación del seguro no es una opción, sino un imperativo.
Esta modalidad de seguro es conocida como seguro de “suscripción obligatoria”, es decir, que es obligatorio tener contratada esta garantía.
Se trata del Seguro de Responsabilidad Civil para vehículos como, por ejemplo, un seguro de coche.
Todas las personas que tengan en propiedad un vehículo de motor tienen la obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, individualmente para cada uno de los vehículos de los que sean propietarias.
De hecho, si se da el caso de que algún vehículo no cuenta, al menos, con su seguro de obligada suscripción, estaría incurriendo en un delito sancionado por el Código Penal.
Este Seguro de Suscripción Obligatoria va a cubrir la Responsabilidad Civil del conductor frente a terceros, pero, por el contrario, no cubrirá ninguno de los daños personales o materiales que pueda sufrir el conductor o el propio coche cuando la culpa de ese accidente sea del conductor asegurado. El Seguro de Suscripción Obligatoria, sin embargo, sí que cubrirá los daños tanto materiales como los daños personales que se le causen al conductor no culpable del accidente, es decir, cubrirá los daños a la tercera persona afectada pero no al propio asegurado.
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