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El concepto transmisión del objeto asegurado se define como la situación que se produce cuando un bien asegurado por una póliza de seguros es transferido por el propio asegurado a otra persona. El nuevo dueño, como propietario del mismo, queda de forma automática subrogado en derechos y obligaciones que antes correspondían al anterior titular del contrato del seguro.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, es muy específica en lo que se refiere a la transmisión del objeto asegurado y lo recoge en varios artículos. En el Título II, que se refiere al seguro contra daños, en su sección primera, disposiciones generales, regula en su artículo treinta y cuatro que, en caso de transmisión del objeto asegurado, el nuevo adquiriente en el momento de la compra queda obligado en derechos y obligaciones del anterior dueño. El artículo menciona también que se exceptúan las pólizas de seguros nominativas para riesgos no obligatorios, siempre y cuando en la póliza del seguro exista pacto no contrario a ello. El anterior dueño, como asegurado del contrato del seguro, está obligado a su vez a informar por escrito al nuevo propietario de la existencia de la póliza del objeto transmitido y una vez la transmisión sea definitiva, también lo tendrá que informar a la compañía aseguradora en un plazo máximo de 15 días. El pago de las primas que estén vencidas en el momento del pacto tendrá que ser abonado de forma solidaria, entre el nuevo dueño y el anterior propietario; y en el caso de que el anterior propietario haya fallecido, esta obligación recaerá en sus herederos.
La aseguradora puede anular el contrato de seguro al ser conocedor de que se transfiere el objeto asegurado
Esta misma ley, a continuación, en su artículo treinta y cinco estipula que la compañía aseguradora tendrá derecho a anular el contrato en los quince días posteriores a que sea conocedor de que la trasmisión es fehaciente. Si ejerce este derecho tendrá que comunicarlo por escrito al nuevo propietario y darle cobertura, en función al contrato del seguro, durante un mes desde la notificación. Además la compañía aseguradora deberá abonar el importe de prima que corresponda al periodo que quede del contrato del seguro hasta el vencimiento del mismo.
Por otro lado el nuevo propietario también podrá anular el seguro en un plazo de quince días desde que el anterior dueño le informó de la existencia del contrato comunicándolo por escrito al asegurador. En este caso, será la compañía aseguradora quien adquirirá los derechos sobre la prima que corresponda al periodo en curso del seguro.
Un ejemplo de transmisión del objeto asegurado es cuando se vende un coche de nuestra propiedad a un tercero. El seguro de coche es un seguro obligatorio, y por lo tanto cuando se realiza la compraventa, habrá que informar al nuevo dueño de la existencia del seguro, y a su vez a la compañía aseguradora de que ya no poseemos ese vehículo y que ahora es de otra persona. La compañía aseguradora podrá en ese momento, como decíamos, decidir mantener el seguro de ese coche con el nuevo adquiriente y las mismas condiciones, o bien por el contrario anular con el extorno de prima correspondiente. Lo más habitual en estos casos es que el nuevo dueño contrate un nuevo seguro que encaje con sus necesidades, y que el anterior dueño, si ha adquirido un nuevo vehículo, simplemente cambie en el contrato de seguro, el anterior riesgo por el nuevo.
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