El seguro de Hogar suele incluir una amplia gama de coberturas, tanto para cubrir los daños accidentales producidos en el continente (aquello que forma parte de la estructura de la vivienda) como en su contenido (aquellos bienes que están dentro de la vivienda asegurada). También existen garantías adicionales, que completan a cualquier seguro de hogar básico.
Las coberturas más habituales de un seguro de Hogar son:
- Incendio y otros daños: la cobertura de incendio es la garantía base del seguro multirriesgo de la vivienda. En este caso, quedará cubierto ya sea por incendio, explosión o caída de un rayo, los bienes asegurados.
- Daños eléctricos: en esta garantía, el Asegurador cubre los daños eléctricos en instalaciones y aparatos electrónicos de la vivienda del Asegurado, siempre que se produzcan por corrientes anormales o cortocircuitos.
- Actos de vandalismo: entendido como vandalismo aquellos daños materiales realizados intencionalmente por terceros sobre los bienes asegurados. Sin embargo, quedarán excluidos los daños o gastos ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegadas de carteles o hechos analógicos. Además, de las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
- Daños por agua: mediante esta garantía, la compañía aseguradora indemnizará, los daños a los bienes asegurados, por escapes accidentales de agua, rotura de tuberías. No cubrirá los daños producidos por la falta de mantenimiento, defectos de construcción, ….
- Daños por roturas de lunas, espejos, cristales, metacrilato, elementos sanitarios fijos…: se cubrirán sólo roturas accidentales de los objetos. No se cubrirán ni arañazos ni raspaduras ni otros defectos de la superficie, que no constituyan resquebrajamiento o fragmentación y, en general, cualquier defecto estético.
- Robo, atraco y hurto: será la compañía de seguros la que indemnizará al asegurado, por los daños o pérdidas, que se produzcan, por un robo, atraco, expoliación o hurto en el interior de la vivienda, según la póliza. Además, el Seguro de Hogar contiene unos límites de indemnización cuando se trate de un atraco o expoliación fuera de la vivienda: dinero, cheques, uso fraudulento de tarjetas de crédito…
- Daños estéticos: la compañía aseguradora, con un límite, cubre los gastos necesarios para restablecer la unidad estética existente antes del siniestro, cuya causa no se encuentre excluida en la póliza. No estarán cubiertos los elementos sanitarios y su correspondiente grifería ni estancias, anexos y construcciones abiertas de la vivienda, que no posean cerramientos en la totalidad de su superficie.
- Responsabilidad civil: gracias a esta cobertura, la compañía se hará responsable del pago de las indemnizaciones y cubrirá al Asegurado y a su familia de los posibles daños, tanto materiales como los personales, que puedan ocasionar involuntariamente a terceras personas. Además, esta cobertura puede llegar a cubrir los gastos judiciales y fianzas.
- Daños por fenómenos atmosféricos: los daños causados por lluvia, viento, nieve, inundación o pedrisco. Estos daños pueden manifestarse en forma de goteras, filtraciones, humedades u oxidaciones, producidas de forma paulatina.
- Servicio de asistencia en el hogar: en caso de siniestro, el Asegurador pondrá a disposición el envío de empresas cualificadas en un plazo de 24 h. Estos servicios pueden ser cubiertos, dependiendo de la póliza:
- Fontanería de emergencia, electricidad de emergencia y cerrajería urgente: los costes de desplazamiento y mano de obra para estas reparaciones de urgencia (con un límite de tiempo) serán gratuitos para el Asegurado.
- Cristalería urgente: el Asegurador se hará cargo de los costes de desplazamiento, mano de obra y materiales empleados, siempre que se trate de un siniestro cubierto por la póliza.
- Personal de seguridad: cuando a consecuencia de un siniestro, cubierto por la póliza, la vivienda asegurada sea fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado.
El Asegurado se hará cargo del coste de los materiales utilizados y, en caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir.
- Defensa jurídica: Normalmente estarán incluidos, los costes judiciales, dirección jurídica y gastos conexos de reclamación de daños y prejuicios y defensa penal.
Cuidado con las limitaciones y las exclusiones
A la hora de contratar un seguro de Hogar no solo hay que fijarse en el precio, sino también en las coberturas que de esa póliza. Y también en las limitaciones, porque ningún producto tiene garantías absolutas.
Es muy frecuente desconocer todas las coberturas del seguro de Hogar y, por lo tanto, no saber que existe una cobertura en según qué situaciones. Para evitar esta situación, la clave está en fijarse en los servicios que incluye cada póliza. Para que no te encuentres con situaciones que no cubre tu seguro de hogar, hay algunos aspectos a tener en cuenta:
- Cualquier exclusión debe aparecer reflejada en el contrato, así que saca la lupa y estudia en qué casos no estás cubierto. Aquí te hemos contado algunas, pero cada seguro de hogar tiene unas condiciones diferentes.
- Comprueba los límites de indemnización por siniestro fijados y el valor de las sustituciones. Por ejemplo, la mayoría de los seguros de hogar indican que la indemnización de un bien dañado se hace a valor de nuevo.
- Recuerda que un seguro de Hogar te permite distinguir entre continente (la infraestructura de la casa) y contenido (los bienes del interior). Si, por ejemplo, tienes un piso y vas a alquilarlo, quizás solo te interese asegurar el continente. Y al revés, si vives de alquiler, es posible que tu casero no tenga contratada ninguna protección sobre el contenido. En ese caso, tendrás que ser tú quien contrate esta póliza.
Por ejemplo, ninguna aseguradora se hará cargo de los daños por instalaciones en mal estado, ya sea por falta de mantenimiento o por la antigüedad de los materiales. Tampoco, los gastos de desatascado de tuberías. Ni las roturas accidentales, salvo que se contrate la cobertura de Todo Riesgo Accidental.
La mayoría de aseguradoras no se hará cargo de los desperfectos causados por un cigarrillo mal apagado. O los daños provocados por dejar objetos cerca de una fuente de calor.
En caso de que los daños se produzcan por fenómenos relacionados con fuertes lluvias o vientos, la aseguradora se hará cargo de los desperfectos. Sin embargo, puede negarse si la intensidad no alcanza unos mínimos, que pueden corroborarse con un parte meteorológico. Además, ten en cuenta que las compañías tampoco responderán si estos vientos o lluvias superan una intensidad concreta, ya que se hará cargo de los desperfectos el Consorcio de Compensación de Seguros.